El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado el despido disciplinario de un directivo de Emaya ocurrido en mayo de 2013 por sus vínculos con una empresa que fue adjudicataria de cuatro concursos de la sociedad municipal sobre lectura de contadores, e impresión y reparto de facturas.
La sala de lo Social del TSJIB asegura en una sentencia que el régimen disciplinario ha sido aplicado correctamente en este caso y desestima el recurso de súplica que interpuso el exdirectivo contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que ya rechazó anular su despido o declararlo improcedente y que lo confirmó en junio de 2014.
En abril de 2013, Emaya abrió procedimiento sancionador contra el afectado, por incumplimientos muy graves y trasgresión de la buena fe contractual. La empresa los consideró acreditados y en mayo le comunicó el despido disciplinario por carta.
Emaya apreció «vulneración de procedimientos» en adjudicaciones de servicios públicos «con posibles conflictos de intereses y violación de incompatibilidades», tras constatar la adjudicación de cuatro concursos a una empresa cuyos administradores eran socios del directivo en otra compañía.
La empresa municipal reprochó al directivo que no comunicara esa situación ni presentara escrito de recusación o abstención en ninguno de los procesos de licitación y que emitiera informes técnicos favorables para la concesión y sucesivas renovaciones de las adjudicaciones hasta 2013.
En la investigación, Emaya comprobó que el directivo había realizado un envío previo de los pliegos de condiciones del concurso desde su correo electrónico a la empresa que luego resultaría adjudicataria.
El despedido alegó que no era socio de las empresas adjudicatarias de los concursos y que las licitaciones fueron aprobadas por el consejo de administración de Emaya o por su gerente tras pasar por comisiones técnicas de valoración de Emaya en las que él no participó.
La sala de lo Social del TSJIB señala que la empresa que el directivo fundó y la que resultó adjudicataria de los concursos cuestionados «están vinculadas» y que dichos vínculos son suficientes para calificar la procedencia del despido disciplinario.
En cuanto a la intervención del despedido en los cuatro concursos, el tribunal indica que él mismo admite que emitió informes de necesidad de servicio y relación de pliegos técnicos de adquisiciones y adjudicaciones, cuestiones de «suficiente peso».
La sala considera probada la ocultación de la incompatibilidad y el conflicto de intereses.
El tribunal destaca además la existencia de correos electrónicos entre el despedido y uno de los socios de la adjudicataria, una «actuación irregular» que la sala califica como «de indudable relevancia».
El afectado también pidió la nulidad del despido por considerar que Emaya ya lo tenía decidido cuando le abrió expediente, ya que su destitución salió publicada en prensa al día siguiente de la apertura del proceso disciplinario.
El tribunal recalca que la primera sentencia ya indicó que dicha publicación no invalida el devenir del expediente disciplinario y además los hechos fundamentales de la carta de despido quedaron verificados.
La sala de lo Social puntualiza al respecto que «el derecho de defensa ha de ser desarrollado no sólo en el expediente disciplinario sino principalmente en juicio, no pudiendo ser supeditado el mismo a una paralela información periodística», y que en el juicio se respetó el derecho de defensa.
El tribunal rechaza también la prescripción de las faltas cometidas que planteó el afectado, por haber transcurrido más de seis meses desde que participó en la adjudicación de los concursos.
Señala que el inicio del plazo de prescripción no puede ubicarse en el momento de la comisión, sino que debe tenerse en cuenta la ocultación porque implica que la falta de lealtad perdura y, según el Tribunal Supremo, la fecha inicial debe ser el día en que la empresa tenga conocimiento exacto de los hechos.