El Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Palma que retiró la patria potestad a un padre que incumplía el régimen de visitas y no pagaba la pensión de mantenimiento de su hija menor de edad.
La Sala de lo Civil aplica en este caso su doctrina, ya establecida, según la cual la patria potestad no es «un mero título o cualidad» y la privación de la misma está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma «grave y reiterada».
El Supremo ha desestimado sobre esta base el recurso de casación que presentó el padre contra el fallo de la Audiencia, la cual ya confirmó esta decisión de un juzgado de violencia contra la mujer a partir de una demanda que la madre presentó en 2011.
La sentencia del Supremo valora que el padre, que ya fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, incumplió de modo injustificado el régimen de visitas. En 2010, coincidiendo con la sentencia de divorcio, el padre reconoció que no veía a su hija y que tuvo problemas de toxicomanía.
La Sala de lo civil tiene en cuenta que la mala conducta del padre ha llevado a que se ha llevado a que se haya visto afectada la relación paterno-filial.