El juez del caso Nóos, José Castro, ha desestimado hoy el recurso de la defensa del exdirector de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia (CACSA), José Manuel Aguilar, contra la fianza de responsabilidad civil de 1.392.000 euros que le impuso en esta causa.
En un auto dictado hoy, el juez de Instrucción número 3 de Palma desestima el recurso de reforma interpuesto por Aguilar oponiéndose a dicha medida cautelar que le fue impuesta en el auto de apertura de juicio oral por las posibles responsabilidades pecuniarias que se pudieran derivar de una eventual sentencia condenatoria.
Aguilar está acusado de los presuntos delitos de prevaricación, falsedad, malversación y tráfico de influencias por la contratación del Instituto Nóos para organizar los foros Valencia Summit y promover la candidatura de la capital levantina para organizar unos Juegos Europeos.
La Fiscalía Anticorrupción pide para él una condena de 6 años de prisión y Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, 11 años.
Aguilar recurrió la fianza y alegó que como mucho debería fijarse en los 450.000 euros que abonó CACSA al Instituto Nóos mediante un contrato de septiembre de 2004. En virtud de ese acuerdo, la Fundación Turismo de Valencia Convention Bureau satisfizo también esa misma cantidad.
Castro rechaza la alegación y asegura que no se trata de «dos supuestos delitos distintos e independientes» sino de «un único delito con una pluralidad de partícipes», por lo que, en virtud del artículo 116.2 del Código Penal, los autores y los cómplices «serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás».
El magistrado también rechaza la alegación de Aguilar de que la fijación de la fianza de responsabilidad civil carece de claridad y precisión.
Señala que el auto de transformación del caso Nóos en procedimiento abreviado que dictó el 25 de junio de 2014 es «suficientemente descriptivo de los hechos» que sirvieron de base para los escritos de acusación que luego darían lugar a la fijación de las cauciones en el auto de apertura de juicio oral.
Castro añade además que el otro motivo de impugnación alegado por Aguilar pone de manifiesto que «el recurrente es perfectamente conocedor de cuáles han sido las bases para su cálculo».