La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la fianza de 12.000 euros impuesta por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma, Pedro Barceló, a varias ONG's y sindicatos para poder admitir a trámite la querella que aquéllas presentaron contra altos cargos del Govern a raíz del fallecimiento, el 21 de abril de 2013, del inmigrante senegalés Alpha Pam por una tuberculosis no diagnosticada.
El tribunal de la Sección Primera desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por los querellantes, en el que tildaban de desproporcionada la caución, que cualquiera de ellos puede abonar o en distintas cuantías por parte de cada entidad hasta cubrir la cantidad global. La Sala señala que debe mantenerse «íntegramente» la decisión del instructor por considerarla «razonable» y «proporcionada».
Así, la Sala señala que la fianza es «adecuada» para las finalidades de la misma, «que no es otra que servir de aval o garantía» ante los eventuales perjuicios que el procedimiento penal pudiera causar a quienes resultasen imputados.
En concreto, la querella interpuesta por Drets Humans de Mallorca, la Asociación de Senegaleses, CGT y UGT, representados por el letrado Pablo Alonso de Caso, va dirigida contra el conseller de Salud, Martí Sansaloni, el director general de Salud Pública y Consumo, Luis Rafael Santiso, el director del Servei de Salut, Miquel Tomàs, y el exdirector de la Fundación Hospital Comarcal de Inca Fernando Navarro.
Los querellantes atribuyen a todos ellos la comisión de un homicidio imprudente, prevaricación, coacciones, revelación de secretos y denegación discriminatoria de una prestación de carácter público.
En enero del pasado año, el juez archivó la causa al alegar que no había quedado acreditada la comisión de los delitos que las anteriores entidades incluían en su querella, si bien la Audiencia abrió posteriormente la vía para que las pesquisas fuesen reactivadas e instaba al magistrado a valorar la situación económica de los sindicatos y ONG's y a acordar así una caución «motivada y proporcionada».
En su auto de archivo, el juez Pedro Barceló aseveraba que la tesis sostenida en la querella de que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, conllevó «serias disfunciones en la atención sanitaria de un importante número de personas extranjeras», carece de «rigor probatorio».
En su opinión, se trata de una conclusión basada «exclusivamente» en artículos publicados en diversos medios así como en informes de las entidades Médicos del Mundo y Cáritas. El juez mostraba así su conformidad con la petición de archivo efectuada por el fiscal -excepto para el delito de revelación- y el padre de Alpha Pam, personado como acusación particular.
«Maquinación fraudulenta» de los querellados
En su querella, las entidades apuntan a la «maquinación fraudulenta impuesta por los querellados», en alusión a la muerte de Alpha Pam, «el caso más trágico de los que han acontecido hasta la fecha y que, de no haber actuado los querellados de forma arbitraria, se hubiera evitado».
En concreto, fue el 23 de febrero de 2013 cuando Pam acudió al centro de salud de Can Picafort acompañado de su amigo Kalidou cuando le derivaron al hospital de Inca para que le realizaran una valoración y radiografía del tórax con la finalidad de confirmar o descartar el contacto con tuberculosis ante la sintomatología que presentaba.
Así, el día 28 acudieron al centro hospitalario con la hoja de derivación de Atención Primaria de Can Picafort, en la que la facultativa adscrita a este centro hizo constar «juicio diagnóstico contacto con tuberculosis» así como «plan de actuación derivo a urgencias del hospital comarcal de Inca para 'rx tórax' y valoración, ya que ha habido brote de 'tbc' (tuberculosis) en Can Picafort y sospechamos que éste sea el caso primario».
Prueba médica de 5 minutos y diagnóstico de bronquitis
A pesar de ello, la querella aseveraba que le fue denegado el acceso a urgencias por carecer de tarjeta sanitaria en el departamento de admisión. Debido al empeoramiento de la salud del afectado, acudió de nuevo al hospital el 5 de abril, donde su amigo, «con contundencia y vehemencia», requirió al centro para que le atendieran, viéndose obligado a «chillar por la pasividad que el centro de salud mantenía ante el estado de salud del señor Pam y que le causaba una gran impotencia».
El centro decidió así admitirle, no sin antes cumplimentar el compromiso de pago, donde tuvo que esperar más de 40 minutos hasta que fue atendido. Según la denuncia, la asistencia médica duró apenas cinco minutos -previamente se le denegaron la radiografía del tórax que se le debía realizar-, siéndole diagnosticada una bronquitis. Días después y «de nuevo desesperadamente» ante el empeoramiento de su estado de salud, acudió al centro hospitalario pero se le denegaron las pruebas que le habían prescrito en Can Picafort.
Poco después, el 21 de abril, Pam falleció en su domicilio de Can Picafort. Los resultados de la autopsia que se le practicó confirmaron que murió por tuberculosis.