Grabar conversaciones ajenas, sin intervenir en ellas y aunque sea para denunciar un hecho punible, es un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según señala la sentencia dictada por la Audiencia de Palma.
El tribunal, presidido por el magistrado Diego Gómez-Reino, ha condenado a un año de cárcel a dos técnicos de una empresa de aire acondicionado con sede en Palma por grabar a terceros en el lugar de trabajo a través de un teléfono móvil instalado en el aire acondicionado.
Una jueza de lo Penal había absuelto a los dos técnicos, que justificaron la grabación por el hecho de denunciar una presunta extorsión, pero los magistrados de la Sección Segunda revocaron ese fallo.
Los empleados grabaron una conversación del abogado Joan Sastre, entonces administrador concursal de la empresa de aire acondicionado, cuando, al parecer, exigía 300.000 euros a un empresario para que «todo vaya bien en el proceso concursal».
Sastre, defendido por el abogado Fernando Mateas, dijo en el juicio que solo reclamaba el pago del importe de unos pagarés.
Los técnicos también han sido condenados una multa de doce meses a razón de seis euros. La sentencia puede ser recurrida ante el Supremo.