El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha estimado la demanda del sindicato USO en nombre de cinco trabajadores interinos de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) cuyos puestos de trabajo fueron amortizados por el Govern en junio de 2012 y ha acordado su inmediata readmisión.
La sala de los Social del TSJIB ha estimado la demanda que interpuso el sindicato en nombre de 5 de los 27 trabajadores que fueron despedidos a la vez y además de acordar su readmisión ha condenado a la empresa pública a abonarles los salarios que han dejado de percibir desde su despido, que les fue notificado por carta el 7 de junio de 2012.
El tribunal ha revocado la sentencia inicial por este caso, dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Palma que consideró que no se trató de despidos sino de amortización de plazas.
Los cinco trabajadores fueron despedidos como consecuencia del plan de saneamiento económico y de reestructuración de la plantilla que aprobó SFM en mayo de 2012, que supuso la amortización de 32 plazas, de las que 27 estaban ocupadas y 25 por personal interino.
En las cartas de despido, SFM justificó la amortización de plazas por la grave situación de déficit público de las administraciones y la situó en el marco de las medidas de reestructuración del sector público instrumental adoptadas en la comunidad balear para reducir dicho déficit.
La sala de lo Social del TSJIB aplica la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014, según la cual, entre otras cuestiones, se debe rectificar la doctrina tras la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores en relación con los despidos colectivos por causas económica, técnicas, organizativas o de producción.
Según el tribunal, esta disposición se aplica también a los trabajadores interinos por vacante, como es el caso de los cinco afectados, que formaban parte del bolsín de interinos de SFM desde 2007 y fueron contratados entre 2008 y 2009.
La sala especifica que los trabajadores tienen contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante que ocupan se cubra tras finalizar un proceso de selección, de manera que en este caso ha sido extinguida «antes de que llegue el término pactado».
Puntualiza que la amortización de sus puestos de trabajo por una reestructuración, aunque es lícita «no puede conllevar la automática extinción del contrato de interinidad celebrado para cubrirla porque no está prevista legalmente como causa de extinción».
El tribunal considera que la extinción del contrato por parte de SFM antes de que llegue su vencimiento supone «un perjuicio» para los trabajadores, que ven «truncadas sus expectativas de empleo, incluso de ganar en concurso la plaza que ocupan», un daño que «debe ser indemnizado».
La sala de lo Social estima lo alegado por los trabajadores sobre que su despido debe ser considerado nulo porque fue colectivo, dado el volumen de plantilla afectada, ya que superaba el 10 %.
El tribunal asegura que consta que se ha superado el umbral del 10 % exigido legalmente para que se hubiera tramitado «el despido plural efectuado bajo las normas del procedimiento de carácter colectivo», porque la plantilla era de 224 trabajadores y se amortizaron 32 plazas, de las que 25 las ocupaban empleados que fueron cesados un mismo día.
«Si no cabe la amortización de los puestos de trabajo decidida por la empresa si no es a través de proceso por despido, la omisión del procedimiento colectivo previo debe conllevar que el despido deba ser considerado como nulo», concluye la sentencia.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.