La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmando la absolución del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (Sitemaya), que reprobó a un subencargado general y delegado sindical en la sociedad pública por haber asistido a un mitin del PP y vinculó su afinidad política con los puestos de libre designación para los que había sido elegido con anterioridad.
El Alto Tribunal determina así que no se vulneró el derecho al honor del trabajador por el hecho de colgar en el tablón de anuncios del sindicato una nota en la que se criticaba su actuación, junto a un recorte de periódico con una fotografía del demandante, Francisco S., durante el mitin.
En ella, mediante un lenguaje en el que se aludía al personaje de ficción 'Wally', se vertían críticas que el Supremo considera referidas tanto a la política de nombramientos para cargos de libre designación dentro de la empresa municipal, como a la conducta particular del demandante, al que se le tildaba de agradecido y se le reprochaba «aprovecharse de su afinidad ideológica con el PP para obtener ventajas profesionales».
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ratifica de este modo la decisión de la Audiencia Provincial de Balears de considerar que la crítica no excedió del ámbito de la libertad de expresión.
Al respecto, razona que la decisión del demandante de acudir a un mitin político, «por más que fuera plenamente legítima en ejercicio de sus libertades democráticas dentro de un Estado de Derecho (ideológica, de reunión), y aunque pudiera carecer por sí misma de suficiente entidad para colegir de quien la tomó un posible trato de favor en el nombramiento para el cargo que desempeñaba, no dejaba de tener cierta trascendencia en el contexto profesional del demandante».
Asimismo, alude a su «indudable interés laboral y sindical», a la vista de la doble condición de subencargado general y de delegado sindical de un sindicato opuesto que tenía el demandante. «Todo lo cual justificaba que su conducta pudiera ser objeto de crítica y utilizarse como ejemplo de los comportamientos que el sindicato demandado consideraba como merecedores de su desaprobación», remarca.
El demandante reclamaba 30.000 euros como indemnización por daños morales al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en su honor, y que se apercibiera a los demandados para que no reincidiesen en intromisiones posteriores.