La Audiencia de Palma ha confirmado la adopción de dos hermanos que estaban en situación de desamparo desde 2009, en interés de los menores, y ha rechazado revocarla como pedían sus padres biológicos.
La sección 4 de la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por los padres biológicos contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, que acordó la adopción de los dos niños el pasado mes de marzo por parte de una familia, y la ha confirmado.
Los padres naturales solicitaron que se revocara la adopción y se les diera la oportunidad de poder relacionarse con sus hijos «en el tiempo, forma y lugar que los especialistas de la administración determinen», y alegaron que han superado «los problemas existentes en su día» que llevaron a la declaración de desamparo de los menores. Argumentaban que su situación actual es «espléndida» y disponen de vivienda y trabajo.
La sentencia recuerda que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) inició en 2008 su actuación en relación con los tres hijos de los apelantes. En 2009 se decretó su desamparo, a lo que no se opusieron los padres biológicos.
Los niños ingresaron en un centro de acogida y posteriormente pasaron a estar con varias familias canguro. Las visitas de los padres a uno de los menores se suprimieron desde marzo de 2010 de forma cautelar.
En 2011, los niños iniciaron un programa de separación definitiva.
En abril de 2012, se constituyó el acogimiento familiar preadoptivo de dos hermanos y la familia presentó propuesta de adopción ante el juzgado.
La sentencia recuerda que el mismo tribunal ya decidió en diciembre de 2013 que los padres simplemente debían «ser oídos» por el juez en relación con el proceso de adopción, y no dar su asentimiento, ya que están incursos en una causa de privación de la patria potestad.
El tribunal considera que el expediente de los dos hermanos refleja «de manera inequívoca» que su interés es que se mantenga la situación actual porque, «un cambio en su custodia o régimen de vida les acarrearía no pocos problemas y perjuicios».
La sección 4 de la Audiencia añade que los padres biológicos «no han demostrado que podían ofrecer realmente a los menores el ambiente y condiciones normalizadas de vida que precisaban, sino antes al contrario».
A lo largo de los dos últimos años, los dos niños han estado plenamente integrados en su familia adoptiva y sin ninguna relación con su familia biológica, indica la sentencia.
El tribunal recalca que lo que debe prevalecer «no es el interés de los padres biológicos sino el de los menores» y añade que no existe base objetiva para revocar la adopción, decisión que conllevaría mantener a los niños «en una situación de espera que en nada los beneficiaría».