Balears es una comunidad turística cien por cien, de ahí que desde los años 60 se haya producido un crecimiento progresivo de la oferta de alojamiento turístico y vacacional, que propició en su día la Ley General Turística de 1999, que fue derogada por la Ley del Turismo de julio de 2012.
El cambio de normativa propició un antes y después en la comercialización de toda la oferta de alojamiento, regularizándose la turística y fijándose unos parámetros muy exigentes para dejar fuera a la no turística, con el objetivo de no mezclar el uso de suelo urbano-residencial como turístico, caso concreto de las viviendas plurifamiliares.
La nueva Ley del Turismo, cuyo borrador del reglamento que lo desarrolla está en fase de presentación de alegaciones, tipifica las diferentes modalidades de alojamiento.
Cada una de ellas (ver gráfico adjunto) debe cumplimentar una serie de pasos obligatorios para no incurrir en cualquier tipo de ilegalidad o, en su caso, no provocar ningún fraude fiscal al no declararse los ingresos que se generan por la actividad de alquilar una vivienda, piso o apartamento.
El debate sobre la economía sumergida que se mueve con esta actividad depende de la normativa que regula cada tipo de alquiler o uso turístico. Es precisamente evitar el fraude fiscal lo que motiva toda la regulación vigente para cada una de las modalidades de alojamiento.
Dudas
La hotelera está perfectamente regulada, pero las dudas surgen con los apartamentos, viviendas unifamiliares, viviendas plurifamiliares o las polémicas viviendas entre medianeras, que con el borrador del reglamento de la Ley del Turismo necesitan el visto bueno de los vecinos para poder ser alquiladas turísticamente.
A esto hay que sumar que la comercialización turística se ha revolucionado con las nuevas tecnologías, léase internet. Ahora, cualquier turista tiene un amplio abanico de opciones para poder alojarse.
Los pisos que se alquilen de forma turística tienen que darse de alta en el Ibavi o en Hacienda. Estos pisos se comercializan a través de páginas webs, en lo que se denomina alojamiento colaborativo, siempre y cuando no incumplan la Ley de Propiedad Horizontal.
Los apartamentos tienen la opción turística, vía declaración resresponsable de inicio de actividad en la Conselleria de Turisme, o cumplir los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la presentación del contrato de alquiler en la Cámara de la Propiedad Urbana.
Las viviendas unifamiliares o viviendas vacacionales, por su amplitud, tienen que cumplir requisitos varios según sea su uso.
Así, en las viviendas vacacionales se deberán dar una serie de servicios turísticos, caso de limpieza periódica de la vivienda, ropa de cama, mantenimiento de instalaciones o servicio de atención al público en horario comercial. Las viviendas unifamiliares de uso turístico tendrán que disponer como máximo de seis dormitorios (máximo 12 plazas), con una dotación mínima de un baño por cada tres plazas.
Agroturismos o viviendas entre medianeras deben estar instaladas en edificios construidos antes de 1940 ó 1960, respectivamente. Cumplir la normativa turística o acogerse a la LAU, son las opciones a elegir.