Escupir, orinar o defecar en la vía pública, así como tirar colillas, chicles, peladuras, plásticos o envases estará multado con 50 euros cuando entre en vigor la ordenanza cívica, que ayer fue aprobada por la Junta de Gobierno. También se prohíbe limpiar alfombras o cualquier utensilio doméstico desde los balcones o en la calle; así como ir en bici por la acera.
Excremento. La ordenanza también sanciona a los dueños de animales que defequen u orinen en las fachadas y mobiliario urbano. Otra de las novedades es la prohibición de los punteros láser si ocasionan molestias.
Mendicidad. Se sanciona la «falsa mendicidad, la que se acompaña con fuerza o amenaza» y especialmente si la ejercen menores –se considera infracción muy grave–. Tampoco se pueden ofrecer servicios, como limpiar parabrisas, a personas que están en su vehículo. En los casos reales de mendicidad, los agentes de la autoridad contactarán con los servicios sociales. «No se podrá sancionar en ningún caso a las personas que están en riesgo de exclusión social», destacó el teniente de alcalde de Turismo, Álvaro Gijón.
Drogas. También se suprime la incautación de utensilios relacionados con la droga a las personas acogidas en programas sociales de drogodependencia.
Prostitución. Se sanciona a los clientes en la calle y no a las prostitutas.
Vivienda. Se eliminan los artículos relacionados con los pisos patera, ya que muchas personas se han visto obligadas a volver a vivir con sus familias y hace que excedan el número de personas permitido en la cédula de habitabilidad.
Artistas callejeros. No podrán actuar frente a actividades comerciales sin su conformidad y edificios oficiales o de gran concurrencia; tampoco podrán hacerlo ante monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural si se interfiere su visibilidad. No se podrán emitir sonidos entre las 22 y las 10 horas (21 en el centro) y de 14 a 17 horas. Tras el verano Cort se reunirá con los artistas callejeros para redactar un reglamento especiífico para ellos.
Multas. Gijón aseguró que esta ordenanza no tiene afán recaudatorio y se baja la sanción mínima de 50 a 100 euros; la sanción máxima es de 750 euros mientras que en la de la ordenanza de la FEMP es de 3.000 euros. Además, si las multas se pagan en el acto se aplicarán descuentos.