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Cristina y el caso Nóos

El fiscal critica con dureza al juez por pedir 'diligencias irrelevantes' sobre la Infanta

El fiscal anticorrupción Pedro Horrach, en la Audiencia Provincial de Palma, en una imagen de archivo. | Efe

| Palma |

El fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha calificado las dos diligencias de pruebas ordenadas por el juez instructor del ‘caso Nóos', José Castro, en su investigación sobre la infanta Cristina de Borbón de «irrelevantes desde el punto de vista penal y, por tanto, innecesarias».

Señala en el escrito presentado ayer ante el juez que la hija menor del Rey no debe ser citada en calidad de imputada, y subraya que esas diligencias han provocado «una dilación no conveniente en el procedimiento».

Horrach ha sido la última de las partes personadas en la causa que investiga una supuesta trama de corrupción organizada por Iñaki Urdangarin y Diego Torres en manifestar por escrito su opinión de si la Infanta debe comparecer, o no, en el ‘caso Nóos', tal y cómo lo había solicitado el juez.

Las diligencias han sido realizadas en los últimos siete meses por el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional y la Agencia Tributaria, y se han centrado en los gastos de la mercantil de los duques de Palma, Aizoon SL.

«Innecesarias»

«Al calificativo de innecesarias –añade Horrach– habría que añadir el de ‘contradictoria' porque no puede postularse el levantamiento del velo, con la consecuencia de la responsabilidad penal de las personas físicas ocultas bajo el velo societario y, a continuación, negarlo para afirmar la existencia de una sociedad que opera en el tráfico mercantil con objeto social, actividad e infraestructura propia».

Subraya, asimismo, que el carácter «personal» de los gastos de Aizoon SL «estaba con anterioridad acreditado en la causa sin necesidad de mayores diligencias», y recuerda que la aplicación de la llamada teoría del levantamiento del velo, «ya se había producido a tenor del informe de la Agencia Tributaria de junio de 2013, que recogió el fruto de la investigación policial y judicial desarrollada a los largo de dos años».

Según el fiscal, «la consecuencia inmediata de esta actividad investigadora ha sido desdibujar tanto los hechos delictivos como las personas responsables de los mismos, por la proyección social y mediática originada, sin que el tipo, cuantía y color de los globos utilizados en las fiestas de aniversario hayan añadido elementos relevantes desde el punto de vista penal». Horrach también tilda de «llamativo» que se aplique la teoría del levantamiento del velo a las mercantiles participadas por Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, y no a Aizoon. «Conviene recordar que como consecuencia del levantamiento del velo la Agencia Tributaria descartó la participación de aquella en un delito contra la Hacienda Pública al centrarse el presunto fraude fiscal en el IRPF de su cónyuge, Diego Torres».

Incide en que resulta «más llamativo aún» que el órgano instructor «haya ordenado la liquidación de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de Aizoon SL, y no se haya solicitado la liquidación fiscal por el mismo concepto respecto de las sociedades Shiriaimasu Sl, Virtual Strategy e Intuit Strategies Innovation (participadas por Ana María Tejeiro), siendo así que «todas conforman el entramado societario vinculado al Grupo Nóos», precisa Pedro Horrach.

La conclusión que extrae el fiscal es que las dos diligencias de pruebas practicadas, «corroboran la conclusión que anunciamos en su momento, la inexistencia de indicios incriminatorios de los que pudiera derivarse la imputación de Cristina de Borbón».

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