El Consell de Mallorca no puede anular el contrato con MAC Insular, empresa concesionaria de la eliminación de escombros, ya que «contravendría» el principio de seguridad jurídica «a la vista el excesivo lapso de tiempo transcurrido (diez años) desde la adjudicación, que determina que la revisión de oficio sea contraria también a la equidad».
Es la principal conclusión del dictamen del Consell Consultiu, realizado a instancias de la institución insular, que se hará público el lunes. El Consell encargó este dictamen como consecuencia de un informe de los servicios jurídicos del Consell que apuntaban varias causas de nulidad del contrato con la concesionaria.
Tarifas
El dictamen del Consultiu desmonta todos los argumentos de los juristas del Consell, pero abre la puerta a la posibilidad de que la institución apruebe una revisión de tarifas a la baja. El dictamen señala que la concesionaria estableció una serie de mejores que ha repercutido en la tarifa sin que estas mejoras se han realizado, y cita un informe del propio Consell en el que cifra este beneficio en 109 millones de euros desde 2006. El Consultiu añade que tampoco esto es causa de nulidad.
El Consultiu señala además que no cabe el pago de las indemnizaciones de 110 y 51 millones de euros que reclama la empresa por quebranto económico, pero si alerta de que, si el Consell quiere rescindir el contrato, debería efectuar la correspondiente valoración de los daños y perjuicios «irrogados a la concesionaria».
En cualquier caso, la clave de todo el dictamen del Consell Consultiu está en el rechazo taxativo a todas y cada una de las razones esgrimidas por los juristas del Consell para justificar la nulidad del contrato.
35 folios
En un dictamen de 35 folios y aprobado por unanimidad con la única abstención de José Argüelles. «La actuación de la Corporación insular consistente en la no sujeción a información pública de los pliegos y de las tarifas aprobadas en el expediente de contratación no constituye vicio alguno de nulidad de pleno derecho , tan siquiera de anulabilidad, por cuanto no produjo indefensión alguna del único licitador presentado», dice el dictamen.
Tampoco se considera que da pie a la anulación del contrato que el licitador, es decir, MAC Insular, presentara variantes y alternativas «no previstas en el pleno de cláusulas administrativas particulares ni en el anuncio de la licitación».
Riesgo y ventura
El Consell también argumentaba en su escrito que, con la fórmula actual de aplicación de tarifas, el concesionario tiene garantizada la explotación, sin someterse al principio de riesgo y ventura.
El Consell Consultiu no está de acuerdo y señala en su dictamen que la nulidad debe interpretarse de manera restrictiva y debe atenderse al principio de «confianza legítima de la concesionaria en la propia Administración que hasta el año 2006 informó favorablemente y aprobó las revisiones de tarifas propuestas por la interesada». Por último, tampoco considera nulo que la empresa se constituyera en sociedad limitada y no anónima.