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Caso Palma Arena

El Supremo rebaja la pena a Matas a 9 meses y le evita ingresar en prisión

Jaume Matas, en una imagen de archivo. | Archivo UH

| Palma de Mallorca |

El Tribunal Supremo ha absuelto a Jaume Matas de todos los delitos, menos el de tráfico de influencias, por lo que deja la condena en 9 meses, lo que probablemente evite que el ex president del Govern ingrese en prisión. Lea aquí la sentencia íntegra.

La Sala Segunda del Supremo he hecho pública hoy la revisión de la sentencia dictada por el Audiencia de Palma que condenaba a Jaume Matas a 6 años de cárcel. La sentencia del Supremo elimina los delitos de malversación y prevaricación y mantiene la condena por tráfico de influencias.

Las penas de menos de dos años de cárcel permiten el cumplimiento fuera de prisión siempre que así lo decida el tribunal (cosa que sucede casi siempre) y que no pesen sobre el reo antecedentes penales anteriores, además de que no se produzca ninguna otra condena posterior.

Es decir, con toda probabilidad, Matas no ingresará en prisión por esta causa, según fuentes jurídicas. Es muy probable, según las mismas fuentes, que suceda lo mismo con los otros condenados en el Caso Palma Arena. Sin embargo, es la Audiencia Provincial de Baleares quien tendrá la última palabra.

Otros acusados
Esto es así porque el Supremo absuelve al periodista Antonio Alemany de algunos los delitos y porque, aunque mantiene varias condenas por prevaricación, malversación y falsedad en documento mercantil, le impone por ellas una sola condena de dos años y tres meses de prisión, además de inhabilitación por cuatro años y siete meses.

Al ex director general de Comunicación del Govern de Matas, Joan Martorell, le condena por prevaricación y malversación y le impone una pena de siete meses y un día, además de inhabilitación por tres años; y al publicista Miguel Romero le absuelve de todos los delitos.

Las condenas a Alemany y Romero se producen por el llamado «Contrato Menor», en el que no está implicado Matas.

La sentencia, de la que ha sido ponente Carlos Granados, cuenta con un voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro, quien considera que debió condenarse a Matas por delitos de prevaricación y falsedad, aunque no por malversación, ni tampoco por fraude.

La Audiencia de Palma consideraba probado que Matas benefició con dinero público al periodista que escribía sus discursos, Antonio Alemany con actos producidos entre 2003 a 2007.

En ese tiempo Matas concedió a Alemany, mediante un concurso pantalla a favor de su empresa Nimbus, 200.000 euros por escribir sus discursos y asesorarle en materia informativa, al tiempo que influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros para crear una agencia de noticias.

Matas fue condenado por estos hechos a penas diferenciadas: 5 años, 3 meses y 1 día de cárcel en calidad de inductor por los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento oficial y mercantil, prevaricación y malversación, y 9 meses y 1 día de prisión por el de tráfico de influencias.

El Supremo, que mantiene la última pena (tráfico de influencias), no discute los hechos probados, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó la Audiencia.

En cuanto al concurso, dice el Supremo, se adjudicó a una sociedad, Nimbus, que realizó trabajos -como redacción de discursos y otros- por los que cobró, todo lo cual «en modo alguno» puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado.

Por lo que se refiere a la malversación, el tribunal acepta la tesis de la defensa de los reos, pues mientras la Audiencia condenó porque del dinero pagado a Nimbus se dedujeron comisiones para terceras personas, ahora el Supremo considera que se trataría, en todo caso, «de un acuerdo entre particulares».

En otras palabras, se hizo un concurso abierto y se firmó un contrato con Nimbus (del periodista Antonio Alemany) que se pagó a cambio de servicios prestados. Si luego, de ese dinero, el perceptor pagó una comisión, ya no se trataba de dinero público, por lo que no puede haber malversación, dice el Supremo.

En cuanto al fraude, el Supremo señala que pudo existir, en el concurso sobre el que Nimbus pudo disponer de información privilegiada, una irregularidad administrativa o incluso otra figura delictiva, pero no fraude, ni tampoco falsedades en documentos público y mercantil.

Por lo que se refiere al tráfico de influencias, el Supremo sí considera que Matas «utilizó su autoridad jerárquica para presionar» en favor de que se favoreciera la solicitud de Alemany para obtener una subvención pública a su Agencia Balear de Noticias, algo que hizo «con pleno conocimiento de que influyó con prevalimiento».

El expresidente balear Jaume Matas (PP) es el cuarto presidente autonómico desde la Constitución de 1978 que ha sido condenado penalmente. Matas fue responsable del Govern balear entre los años 1996-1999 y 2003-2007 y ministro de Medio Ambiente de 2000 a 2003.

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