La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares decidirá, una vez le sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha rebajado de seis años a nueve meses de cárcel contra el expresidente del Govern Jaume Matas, si finalmente el exministro ingresa o no en prisión. Y ello debido a que la pena que pesa sobre él es inferior a los dos años que el Código Penal (CP) establece como límite para que el juez o tribunal sentenciador determine si un reo debe entrar o no en la cárcel siempre que no cuente con antecedentes penales.
De hecho, así lo indica el artículo 80 del CP, que determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente «a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste».
En concreto, el exmáximo mandatario autonómico, quien volverá a sentarse en el banquillo el próximo 2 de diciembre por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación supuestamente irregular de su mujer por parte de un hotelero balear, ha sido condenado, además de los nueve meses de cárcel -frente a los seis años a los que fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Baleares-, a una multa de 6.000 euros como autor de un delito de tráfico de influencias.
Se trata del único ilícito penal que el Tribunal Supremo ha mantenido contra Matas, tras haberle absuelto de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, de falsedad en documento mercantil y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.