La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, dado que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento anual, mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar «desproporcionado» y «abusivo» el interés pactado mediante escritura.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que «supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones».
El tribunal se remonta a la Ley de Usura de 1908 que, según recuerda, se promulgó «con la finalidad de reprimir los préstamos usurarios y se inspira en el principio de ética social a que respondieron en el derecho histórico las leyes que tasaron el interés del dinero», imponiendo sanciones de diversa índole a los infractores, y «obedece al propósito de atajar los grandes daños que en la economía privada venían causando algunas convenciones al amparo de la libertad de la contratación».
Posición de inferioridad del consumidor
En esta misma línea, la Sala apunta que la legislación de protección del consumidor tiene una finalidad «más amplia y va dirigida a compensar la desigualdad existente entre las partes del contrato, en el que el consumidor ocupa una posición de inferioridad».
La Audiencia hace referencia asimismo a decisiones judiciales en casos semejantes, entre ellas la también dictada por el órgano judicial de Baleares, que consideraba abusivos intereses de demora del 20,5 por ciento en una sentencia del pasado mes de noviembre. El tribunal alude asimismo a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reformar sus razonamientos jurídicos.