El Juzgado de Instrucción número 1 de Palma ha condenado a nueve jóvenes a pagar cada uno 30 euros de multa por negarse el pasado 24 de marzo a retirar una jaima que habían instalado en el Paseo del Borne de Palma en apoyo al pueblo saharaui y a la que el Ayuntamiento había ordenado desalojar a través de un decreto.
Así, la sentencia acusa a los nueve jóvenes de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, por el cual deberán pagar un total de 270 euros, después de que la Policía Local les instara a retirar la citada jaima en cumplimiento del Decreto del Consistorio y estos se negaran a hacerlo alegando «razones culturales que se lo impedían».
No obstante, según establece la sentencia, en un primer momento, dos de los jóvenes que se encontraban en la jaima decidieron marcharse de manera voluntaria, por lo que han sido absueltos del citado delito, al contrario de lo que ha sucedido con los otros nueve jóvenes que, tras un segundo requerimiento de la Policía Local, sí que retiraron sus pertenencias de la jaima, pero se negaron a retirarla.
De este modo, tuvo que ser el propio servicio de mantenimiento del Ayuntamiento el que retirara la jaima, después de que permaneciera instalada en el centro de la capital balear durante dos meses recogiendo firmas entre los ciudadanos en apoyo al pueblo saharaui y en contra de la actuación marroquí en el desalojo un campo saharaui, que causó varios muertos.
Pese a esta negativa, la sentencia reconoce que en ningún momento, los nueve jóvenes acusados se opusieron a la retirada de la jaima, sino que actuaron de forma «pacífica y colaboradora con la unidad policial», por lo que les ha impuesto la pena mínima de pagar una multa de 3 euros diarios durante un periodo de diez días.
El Juzgado recuerda que el 22 de marzo, se notificó a dos miembros de la jaima un Decreto de Alcaldía en el que se ordenaba la retirada de esta instalación del Paseo del Borne y de todos los elementos que la componían, al tiempo que ordenaba su desalojo de las personas que se hallaran en su interior en un término de 24 horas.
Así, un comisario de la Policía Local les advirtió de que, en caso de que no lo hicieran, podrían incurrir en una falta de desobediencia a la autoridad, por lo que sólo dos de los componentes de la jaima decidieron marcharse de forma voluntaria, mientras que el resto de miembros del grupo continuaron en su interior.
Tras realizar un segundo requerimiento, estas nueve personas decidieron retirar sus pertenencias y salir de la jaima, si bien se negaron a retirarla.
Por tanto, la sentencia concluye que la policía actuó en ejecución de un Decreto de Alcaldía en cumplimiento de una orden «legítima y debidamente notificada, la cual no fue acatada», al tiempo que recuerda que la instalación de una jaima fija y de manera indefinida en la vía pública «no puede ampararse en el derecho de reunión consagrado en la Constitución Española, sino que requiere una licencia de ocupación de la vía pública, algo que se denegó a través de un Decreto de Alcaldía».