La jueza instructora del «caso Can Domenge» ha desestimado el recurso presentado por la expresidenta del Consell Maria Antònia Munar contra su auto de final de instrucción de esta causa al entender que ella «por fuerza debía conocer, permitir y participar en la fraudulenta enajenación» del solar.
El auto recurrido por el abogado de Munar, Gabriel Garcías, fue dictado en noviembre por la titular del juzgado de instrucción 12 de Palma, María del Carmen González, y en él pasaba la causa a procedimiento abreviado, lo que da por terminada su instrucción.
En este caso se investiga un presunto cobro de comisiones en el pasado mandato por parte de miembros de UM gracias a la venta por el Consell del terreno palmesano de Can Domenge, que se adjudicó por la mitad de lo ofertado por el Grupo Núñez y Navarro (30 frente a 60 millones), impulsor de la querella.
Según el auto de la jueza desestimando el recurso, sí existen indicios de delito por parte de Munar, ya que, como presidenta del Consell, «conocía y admitía la forma en que se enajenó Can Domenge (y aún hoy la avala)», un procedimiento que, argumenta, «no fue correcto».
«Existen indicios plurales -indica el auto- de que la finalidad auténtica del concurso era vender el bien a un precio muy inferior al de mercado a una empresa con la que se habían confabulado bajo la apariencia de un concurso, logrando dinero para el Consell pero en cuantía muy inferior a la que se hubiese podido obtener en un procedimiento justo».
Esta finalidad ilícita, añade la jueza, es «la que guió todo el concurso» y «siendo esto así», continúa, «no sería creíble que la presidenta se mantuviese al margen».
Irregularidades
En su auto, fechado el 7 de febrero, la jueza afirma que el proceso de venta de Can Domenge «es del todo irregular en su conjunto», por lo que Munar no podía desconocerlo por mucho que otros imputados, como Miquel Nadal y Miquel Angel Flaquer, afirmaran que ella «no bajaba al detalle».
«El concurso de enajenación podría ser fraudulento y prevaricador, no solo en alguno de sus detalles, sino en su propia concepción global. No se trataría de meras irregularidades causadas por ignorancia o por una aplicación flexible de la Ley (...), sino que nos hallaríamos ante una aplicación totalmente torcida de la Ley», insiste la jueza.
Además, apunta que teniendo en cuenta que el de Can Domenge era el «proyecto estrella» del Consell «sin duda la señora Munar debía conocer cuando menos las líneas maestras del plan de enajenación».
La jueza plantea dos hipótesis sobre el papel de la que también fue presidenta del Parlament en este proceso: que participaba o incluso dirigía el proceso conociendo su finalidad real, aunque no conociera los detalles, o que fue engañada por sus personas de confianza y solo sabía que se vendía el solar.
En el primero de los casos, quedaría claro que participó en el delito, y en cuanto al segundo supuesto la jueza indica que en ninguna de sus declaraciones judiciales Munar dijo que Nadal, Flaquer o el exconseller Bartomeu Vicens le hubiesen mentido, por lo que «no existe el menor atisbo en la causa de que hubiese sido engañada».
La jueza también desestima el recurso presentado al auto de pase a procedimiento abreviado por parte de la defensa de otro imputado, el abogado Santiago Fiol. En cambio, acuerda el sobreseimiento de la acusación contra Mario Sanz.
En el caso de Munar, el recurso desestimado por la jueza pasará ahora a la Audiencia de Palma en apelación, por lo que el alto tribunal autonómico deberá pronunciarse al respecto antes de que se abra juicio oral.