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El Govern, condenado a pagar 677.472 euros por proteger 18 pinos

El TSJB le obliga a indemnizar a Cort por parar el párking de la Porta de Santa Catalina

El inicio de las obras del aparcamiento subterráneo en la Porta de Santa Catalina en 2002 generó una gran polémica. | M. À. Cañellas

| Palma |

El Govern tendrá que abonar 677.462 euros a la Societat Municipal D'Aparcaments de Palma, S.A. (SMAP) en concepto de daños y perjuicios al incluir dieciocho pinos situados en la Porta de Santa Catalina en el catálogo de árboles singulares, impidiendo con ello, la construcción de un aparcamiento en esa zona palmesana.
El litigio sobre el que se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB proviene del Govern del Pacte de Progrés, que en 2003, y cuando Margalida Rosselló desempeñaba el cargo de consellera de Medi Ambient, tomó la decisión de proteger esos pinos.
De inmediato, el Ajuntament de Palma, presidido entonces por Joan Fageda (PP), presentó un recurso al estimar que la paralización de las obras les había causado un perjuicio cifrado en 719.136 euros. El Govern estimó esa reclamación de forma parcial y pagó 72.322 euros según un decreto de octubre de 2007, bajo el mandato del Partido Popular.
Cort recurrió contra ese decreto al entender que debían incluirse no sólo los gastos financieros, sino también otros, como gastos por dirección de obra, 'project management', formalización de deudas, impuesto de transmisiones patrimoniales, trabajos previo a la obra, seguridad y salud, entre otros, que suman los más de 700.000 euros que reclamaba.
La empresa municipal, que entonces presidía José María Rodríguez, señalaba que la Conselleria «actúa en contra de los intereses de la ciudad de Palma y de los vecinos de la porta de Santa Catalina, que han solicitado 280 plazas de aparcamiento en esta plaza».
Indemnización
La CAIB, por su parte, alegó que las daños que se deben indemnizar «no pueden incluir los gastos recuperables, que no devienen inútiles si las obras continúan... máxime cuando las obras de ejecución por propia voluntad de la sociedad demandante (SMAP) no se han reemprendido».
La Sala señala en la sentencia que «resulta incontrovertido por las partes», que en el asunto examinado, «existió una actuación administrativa por parte de la CAIB que ocasionó daños y perjuicios a la SMAP, es decir, que concurren los presupuestos habilitantes de la responsabilidad patrimonial de la CAIB.
Añade que la misma Sala ya había anulado, en marzo de 2006, la inclusión en el catálogo de árboles singulares de la CAIB los diociocho pinos sitos en la Porta de Santa Catalina de Palma, acordado por la Conselleria de Medi Ambient el 26 de marzo de 2003.
Por ello, «debe estimarse sustancialmente la demanda, señalando que la CAIB debe indemnizar a la SMAP en un total de 677.462 euros, en cuanto estos gastos interesados por la actora, primero, se consideran necesarios para la ejecución de un proyecto de obras conforme a derecho; segundo, corresponden a partidas no recuperables en el caso de reemprender la construcción del aparcamiento; y tercero, se ha probado que han sido sufragados» según el TSJB.

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