La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del empresario hotelero Jaime Moll, quien solicitaba que se le eximiera del pago de las costas del caso 'Royaltur', con lo que confirma la decisión tomada al respecto por la Audiencia Provincial. Además, también se le imponen que asuma los costes originados por su recurso.
El alto tribunal desestima en un auto el recurso de Moll y aprecia la resolución del tribunal de instancia «ajusta a Derecho», ya que «colma suficientemente» la argumentación del presupuesto que habilita la imposición de costas, es decir, «la temeridad o mala fe en la presunción de la acción penal.
Cabe recordar que Moll ejerció durante el proceso la acusación particular en este proceso y mantenía que se sintió estafado por una relación contractual, lo que motivó la pérdida diversos bienes de su propiedad.
El Supremo recuerda en su auto que no hay un concepto o definición legal de temeridad o mala fe y que se suele entender como pauta general, que esas circunstancias concurren cuando se «carezca de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó, de aquí que tenga que responder por los gastos y perjuicios económicos causados con su temeraria actuación».
Asimismo, el alto tribunal alude a la prueba oral practicada en el juicio y dice que «no hay que olvidar» que el Ministerio Público «no sostuviese acusación» tras el periodo de diligencias, optando por mostrar su posición en el caso en el apartado de conclusiones provisionales.
Para el Supremo «no resulta baladí, desde una perspectiva diacrónica, el hecho de que el supuesto engranaje del engaño urdido por los querellados a fin de despatrimonializar en provecho propio a la mercantil 'Royal Resort' de la que formaba parte 'Royaltur S.A' databa de agosto de 1993, concluyéndose mediante el contrato firmado el 21 de diciembre de 1993 ente querellantes y querellados (...) y no fuera hasta 1997» cuando Moll se sintió afectado «por tamaño expolio e interpusiere la correspondiente querella».
Además, la Sala de lo Penal llama la atención de que esa fecha coincidiese precisamente con «el mal fin de unos tratos mantenidos por ambas partes en relación con la venta del complejo inmobiliario 'Royal Mediterráneo' (en Mallorca) por un importe que ascendía a cinco mil millones de las antiguas pesetas y «que iba destinado a sufragar parte de la deuda que la mercantil mantenía con la Banca March».
Asimismo, la sentencia dice que resulta destacable «la muy ulterior adhesión a la querella del resto de los querellantes», todos ellos pertenecientes al círculo íntimo Moll y «a quienes se había comprometido a sufragar los costes económicos derivados de la reclamación procesal».
«Igualmente, resultan esclarecedores los documentos redactados por el propio querellante en fechas coetáneas al definitivo contrato de venta de participaciones sociales de fecha 21 de julio de 1995, en los que agradece a los querellados las gestiones realizadas y manifiesta su intención de salir del accionariado pidiendo un precio cierto por sus participaciones además del acta notarial de renuncia al ejercicio de toda acción a resultas de la ejecución del precitado contrato», añade el Tribunal Supremo.