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GESA incumple la orden de cierre de los tanques de gasóleo frente a Marivent

Una sentencia del TSJB que obliga a precintar las instalaciones sigue sin ejecutarse seis meses después de haber sido dictada

Dos sentencias judiciales ordenan el cierre de las instalaciones frente a Marivent. Foto: TERESA AYUGA

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La compañía GESA-Endesa continúa sin cumplir la orden de cierre de los tanques de gasóleo situados enfrente del Palacio de Marivent ordenados por un juez, y ratificado el pasado mes de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Un empresario de la zona, Bartolomé Matas, ha levantado un acta notarial para dar fe al incumplimiento de la orden judicial, que a su juicio, origina problemas de índole diversa en la zona, entre ellos, el aumento de la inseguridad y el peligro que genera el acceso libre a esos tanques. Este diario quiso conocer la opinión de GESA sobre este tema, sin éxito.

El precinto de las instalaciones debería haberlo ordenado el Ajuntament de Palma en cumplimiento de la sentencia del TSJB, pero hasta ahora todo sigue igual.

Un juez de Palma ya había declarado la «nulidad radical» de la licencia de apertura y funcionamiento de esas instalaciones concedida a la entidad mercantil GESA mediante un acuerdo del consejo de gerencia del Ajuntament de Palma de 2 de abril de 2003.

Asimismo, condenó a Cort a iniciar los trámites para el cierre de la actividad.
La sentencia dio la razón a Bartolomé Matas, propietario de la gasolinera «Matas y Campins, Suministros SA», que presentó un recurso contra la decisión de Cort invocando «la clandestinidad llevada a cabo por la codemandada (GESA) y durante el transcurso de 35 años, ya que nunca dispuso de licencia de apertura en sus instalaciones de Portopí (frente a Marivent) para tratamiento de naftas».

GESA cerró esas instalaciones en 1999 y cesó en la actividad, aunque en 2003 inició los trámites ante el Ajuntament de Palma para utilizar los tanques como depósitos de gasóleo en los mismos silos que anteriormente utilizaba.

La empresa y la institución pública argumentaron en el proceso que la actividad «funcionó durante largos años sin deficiencia alguna y sin que se produjeran denuncias». Pero la sentencia rebatió esa tesis al afirmar: «Pero ambas parecen olvidar que el transcurso del tiempo no legaliza la actividad, sin que tampoco pueda ésta entenderse tácitamente concedida ni sustituida por las autorizaciones de otras Administraciones públicas».

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