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Es Crèdit, condenado a devolver 77.000 euros a la sindicatura de la quiebra de Maxfama

La sentencia dice que la entidad bancaria «fue el único acreedor beneficiado»

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Dos instancias judiciales -un juez y la Audiencia de Palma- han condenado al Banco de Crédito Balear (Es Crèdit) a devolver unos 77.000 euros (casi 13 millones de pesetas) a la masa de la quiebra de la entidad Maxfama S'Horta S.L. La entidad presidida por el empresario Miguel Nigorra intentó ser el único acreedor beneficiado, según el fundamento segundo de la resolución, al disponer de ese dinero para cancelar descubiertos y saldos adeudados por Maxfama. Pero, lo más llamativo de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma, presidida por el magistrado Miguel Angel Aguiló Monjo, es que confirma la condena en costas a Es Crèdit.

Los magistrados de la Audiencia ratificaron en toda su extensión la primera sentencia dictada el 29 de marzo de 2004 por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma. La resolución señalaba: «Estimando la demanda de la sindicatura de la quiebra de la entidad Maxfama S'Horta S.L. debo declarar y declaro alcanzada y comprendida dentro del periodo de retroacción de la quiebra la disposicion de 76.495 euros ingresadas en fecha 25 de febrero de 2000 en las cuentas de la entidad Maxfama S'Horta S.L. en el Banco de Crédito Balear, y aplicada por dicha entidad para cancelar descubiertos y saldos adeudados por la referida entidad».

Es Crèdit alegó que no le correspondía abonar los 77.000 euros a la masa de la quiebra, sino que debía ser J.J.M.B., condenado por estafa, que «maquinó con el exclusivo objeto de liberarse de su propia responsabilidad....por lo que nos hallamos ante un supuesto pago de terceros». Pero, la Audiencia de Palma consideró que «ninguna de las alegaciones formuladas por la parte apelante para pretender que se revoque la sentencia de instancia pueda prosperar, pues lo resuelto en dicha sentencia es plenamente ajustado a derecho». Con respecto a la condena en costas a Es Crèdit, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma señalan que se justifica esa decisión al «desestimarse íntegramente el recurso de apelación». Contra la sentencia cabe recurso.

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