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El TSJB falla que la muerte por infarto en el turno laboral es accidente de trabajo

La familia de un conserje de hotel deberá ser indemnizada

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Manuel Caballero Soria falleció de un infarto agudo cuando desempeñaba las funciones de conserje de noche del hotel Cala Rajada de Mallorca. Fue «una muerte común», según un juzgado de lo Social, que negó a sus familiares la posibilidad de percibir las cantidades más altas reguladas en las pensiones de viudedad y orfandad; fue un «accidente de trabajo», según el TSJB, que revocó la primera sentencia estimando la demanda formulada por la esposa y la hija del fallecido contra la Seguridad Social, la Tesorería General de ese organismo, Mutual Universal y la empresa S'Entrador S.L.

El TSJB condenó a la Mutua Universal al abono de las prestaciones de viudedad y orfandad en la cuantía y efectos que legalmente correspondan, así como a las indemnizaciones de seis mensualidades a la viuda del fallecido y de una mensualidad a su hija, de las que responderán subsidiariamente el INSS y la TGSS. El conserje falleció en pleno horario laboral, solo, a consecuencia de una insuficiencia cardio-respiratoria aguda, producida por cardiopatía isquémica de infarto agudo de miocardio (shock cardiogénico) con lesiones de la arteria coronaria izquierda y de toda la parte irrigada por la misma y que se desarrolla por todo el tabique interventricular.

Era el único trabajador de esa noche, se sintió mal y acudió en busca de ayuda al hotel vecino, el Bella Playa, pero falleció en las escaleras de este establecimiento. No había antecedentes de que el trabajador padeciera con anterioridad o hubiera recibido asistencia sanitaria por padecer dolencias coronarias de ninguna clase. Los magistrados consideran, citando sentencias anteriores, que en el presente caso «no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de la presunción, pues, como ya se ha dicho, las lesiones cardíacas, aunque tengan una etiología común, pueden estar en su desencadenamiento relacionadas causalmente con el trabajo y el hecho de que exista con anterioridad una enfermedad cardíaca no es suficiente para excluir la actuacion del trabajo como factor desencadenante».

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