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75.000 trabajadores autónomos de las Islas pueden cobrar la baja por accidente laboral

La nueva prestación sanitaria y económica se aplica desde el 1 de enero de 2004

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Más de 75.000 trabajadores autónomos de las Islas pueden disponer, desde el pasado 1 de enero, de las prestaciones, sanitarias y económicas, de la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional al igual que el resto de trabajadores que realizan su labor por cuenta ajena y están inscritos en el Régimen General.

Esta nueva protección para los autónomos consiste en tener derecho a las prestaciones, sanitarias y económicas, con la misma extensión, términos y condiciones que en el Régimen General se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, cuando sufren un accidente de trabajo o una enfermedad considerada como profesional.

Así lo explica el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Balears, Antoni Comas, precursor de esta idea que el Gobierno central ha hecho efectiva desde enero de 2004.

Para que los autónomos puedan contar con esta nueva protección tienen que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y en el caso de que no lo estuvieran se les cursará una invitación para que se pongan al corriente en el pago de los recibos.

De todas formas cabe tener en cuenta que el concepto de «accidente de trabajo» no es tan amplio en el caso de los autónomos como en los trabajadores por cuenta ajena, al no tener la consideración de accidentes 'in itinere', es decir, los acaecidos al ir o volver del lugar de trabajo.

También hay que tener en consideración las diferencias que, según Comas, son «muchas e importantes» para el autónomo que opta por la cobertura en relación con el que no asume dicha mejora voluntaria de su protección social. Por ejemplo, en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el beneficiario de esta nueva cobertura está exento de tasa farmacéutica, en tanto que cuando la asistencia se debe a contingencia común, su aportación es del 10 o el 14 por ciento del precio de venta al público del medicamento.

Por otra parte con la nueva protección en todas las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional -incapacidad temporal, permanente, viudedad u orfandad-, el beneficiario no precisa período alguno de cotización, en cambio si es debido a enfermedad común si precisa un período mínimo de cotización, según el caso.

Como es sabido, el trabajador autónomo tiene el derecho a elegir su propia base de cotización, con los límites de la base mínima y la base máxima. Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base mínima -fijada en 755,40 euros- y que su actividad sea de comercio al por menor le corresponde un tipo de cotización del 1,65, lo que supone el pago de una cuota mensual de 12,46 euros.

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