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El Constitucional permite frenar nuevas grandes superficies en Balears

El Alto Tribunal levanta la suspensión de siete de los diez artículos de la ley de comercio que fueron recurridos por el Gobierno central

El vicepresident Pere Sampol con la directora general de Comerç, Antónia Allés. z Foto: SEBASTIÀ AMENGUAL

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El Govern tiene legitimidad para impedir la construcción de nuevas grandes superficies. El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer un auto en el que levanta la suspensión de siete de los diez artículos de la ley de comercio que fueron recurridos por el Gobierno central. Ello significa que los artículos ya no están en suspenso y, por lo tanto, pueden aplicarse desde el momento en que el auto del Constitucional se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Además de la posibilidad de impedir nuevas grandes superficies, el auto del Constitucional permite al Govern regular la jornada laboral del sector comercial, así como los horarios de apertura semanales y la posibilidad de que los comercios abran domingos y festivos. Según la regulación del Govern, los comercios podrán abrir un máximo de 12 horas diarias y de 72 semanales; los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, excepto los autorizados expresamente por el Govern.

En su auto, el Constitucional descarta todos y cada uno de los argumentos expuestos por el abogado del Estado para impedir que la ley prohíba la construcción de grandes superficies. Considera que sus argumentos «no resultan convincentes» y añade que resulta difícil evaluar los perjuicios que hayan de sufrir los comerciantes como consecuencia de las limitaciones establecidas. «Por el contrario, las consecuencias del mantenimiento de la suspensión han de estimarse más negativas que las del levantamiento de la misma, por sus efectos irreversibles en las infraestructuras complementarias, en el caso de que el examen de fondo nos condujera a una declaración de constitucionalidad del precepto», señala el auto.

El Constitucional rechaza además los argumentos del abogado del Estado referidos a la limitación de horarios. «Carecen de la entidad suficiente para prosperar», afirma tajante. El Tribunal añade que lo expuesto por el alto funcionario estatal «no puede prevalecer sobre la presunción de legitimidad de la ley autonómica», afirma el auto.

Con respecto a la regulación de los horarios de apertura, el Constitucional rescata la ley de comercio minorista aprobada en 1996 para concluir que, si el redactor de esta texto no consideró en su día gravoso que sean los comerciantes quienes regulen el horario en defecto de legislación autonómica, «es claro que no puede prosperar el criterio de que resultan gravemente afectados los intereses generales por la aplicación de la norma autonómica, así como los intereses particulares de comerciantes y usuarios».

· Limitaciones a las ofertas bancarias - Con el levantamiento de la suspensión de siete de los diez artículos, queda prohibida la oferta de regalos y obsequios como pago de intereses por parte de las entidades financieras.

· Prohibidas grandes superficies comerciales - En Palma no podrán instalarse comercios de más de 1.300 metros cuadrados. Esta superficie se reduce de forma progresiva en función del número de habitantes de los municipios hasta llegar a los 250 metros de los municipios de hasta 3.000 habitantes.

· Regulación de horarios en días laborales - La ley fija un máximo de 72 horas semanales para todos los comercios, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral. El horario diario no podrá superar las 12 horas. e Cerrado domingos y festivos, con excepciones - Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio del comercio, si bien el Govern podrá autorizar anualmente la apertura de un determinado número de domingos. Para este año se ha elegido Jueves Santo, el 12 de octubre y el 6, 15 y 22 de diciembre.

· Habrá saldos y promociones antes de rebajas - El Constitucional ha considerado que deben mantenerse en suspenso tres artículos. Uno de ellos prohibía los establecimiento dedicados sólo a la venta de saldos, el otro prohibía realizar promociones dos meses antes de las rebajas y el tercero prohibía la venta a pérdidas, es decir, por debajo del precio real de adquisición de los productos.

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