La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó un recurso presentado por una entidad bancaria de Palma en contra de una resolución de la Conselleria de Sanitat, de fecha 15 de septiembre de 1997, mediante la cual impuso una sanción de 2.800.000 pesetas al banco al considerarlo autor de 28 infracciones administrativas en materia de sanitaria.
En concreto, la resolución de Sanitat recogía como hechos probados que en el banco, «en unos casos, había inexistencia de señalización relativa a la prohibición de fumar en toda el área de la sucursal; en otros, la no existencia de señalización de prohibición de fumar en lo que se denomina 'zona pública de concurrencia'; en algunos otros, la ausencia de señales de prohibición de fumar en la zona pública de concurrencia y de delimitación de zona de fumadores y no fumadores en la denominada «zona de trabajo de personal» y, finalmente, en otros casos, la falta tanto de prohibición de fumar como de delimitación de zonas en todo el local».
La demanda fue presentada a Sanitat por un representante sindical, en la que denunciaba «la omisión total por parte del banco de la normativa reguladora de la limitación del uso del tabaco en lugares públicos».
El banco alegó que el Real Decreto 192/1988 «no era de aplicación a las oficinas bancarias, por lo que no se había cometido infracción alguna», al tiempo que insistió en que había quedado «indefenso» por una serie de irregularidades en el proceso.