Mucha gente tiene eventos importantes como bodas o comuniones este verano coincidiendo con el día de las elecciones generales. Y salta la duda, «si me toca estar en la mesa electoral y tengo una boda ese fin de semana, ¿puedo librarme?». Aquí contestaremos a esta pregunta que algunos quebraderos de cabeza ya estarán dando tras la decisión de Pedro Sánchez de adelantar elecciones al domingo 23 de julio.
Formar parte de una mesa electoral es un deber cívico, una obligación que nos encomienda la ley. La mesa electoral es la autoridad máxima en el colegio electoral el día de las elecciones y su correcto funcionamiento es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Sin embargo, hay causas que están justificadas como excusa. Aquí comprobaremos si tener una boda es una de ellas.
Causas justificadas
Hay ocasiones en las que una persona que ha sido convocada para formar parte de una mesa electoral tiene un compromiso importante, como una boda, el mismo día de las elecciones. En estos casos, ¿es posible excusarse de cumplir con este deber cívico?
La respuesta es depende. Hay que seguir un procedimiento específico y no todas las excusas son aceptadas. La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares. La legislación electoral prevé que las personas convocadas para formar parte de una mesa electoral pueden presentar una justificación en un plazo de siete días desde la recepción de la notificación, siempre y cuando exista una causa.
La asistencia a una boda puede ser considerada una causa justificada, siempre y cuando se trate de una boda de un familiar cercano o del propio convocado. En este caso, se deberá presentar una justificación documental, como la invitación a la boda o la documentación de la celebración del matrimonio, que demuestre que la boda coincide con el día de las elecciones. Una vez presentada la excusa, la Junta Electoral de Zona deberá decidir si acepta o no la justificación presentada.
Si la excusa es aceptada, se convocará a uno de los suplentes para que ocupe el puesto en la mesa electoral. Por lo tanto, en este caso, lo que se debe documentar es la celebración del evento y que el mismo es inaplazable o que dicho aplazamiento causa un importante perjuicio económico. No obstante, dicha concurrencia no implica la excusa directamente, ya que se necesita que la Junta Electoral lo analice. Y qué sucede si alguien se casa ese fin de semana en otra comunidad autónoma distinta a la que le toca en la mesa electoral. El lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral, lo que puede eximir es el parentesco o ser el protagonista del evento concreto.
En definitiva, todo depende de lo que la Junta Electoral dictamine. Es importante mencionar que el hecho de no asistir a una mesa electoral sin haber presentado una excusa aceptada o sin haber sido liberado de este deber por la Junta Electoral puede conllevar sanciones. Las multas por no asistir sin causa justificada pueden ser de hasta 600 euros. Por tanto, si has sido convocado para formar parte de una mesa electoral y tienes una boda el mismo día, es esencial que presentes una excusa a tiempo y de la forma correcta para evitar posibles sanciones.