A pocas horas para que se abran los colegios electorales los votantes españoles afrontan la jornada de reflexión. Un día ideado para que los votantes puedan pensar con tranquilidad su voto, sin recibir ningún tipo de interferencia política.
La jornada de reflexión es la designación popular para referirse al artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En dicho artículo se especifica que «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado».
La jornada de reflexión existe también en países como Francia, Italia o Portugal. En Argentina la jornada de reflexión es mucho más estricta dado que también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas así como la celebración de espectáculos públicos.
¿Qué prohibiciones hay durante la jornada de reflexión?
La LOREG es clara: en jornada de reflexión no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral. Por consiguiente:
- No se puede apelar al voto
- No se puede apelar a cualquier persona o colectivo para que no vote a una formación determinada
¿Qué ocurre si se infringe la ley?
En el artículo 144 de la LOREG se detalla que incumplir la normativa electoral acarrea penas de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.
Ante la duda, en casos concretos, corresponde a la Junta Electoral Central determinar que se considera propaganda y que no.