Los ciudadanos que tengan que estar en las mesas electorales en las elecciones generales el próximo 10 de noviembre cobrarán 65 euros. Se trata de la misma cantidad que percibieron los que lo hicieron en los comicios celebrados en la pasada primavera.
Entonces se incrementó un 7,7 % respecto a las elecciones celebradas en junio de 2016; esta cantidad no se actualizaba desde el año 2007.
Cabe precisar que tienen derecho recibirla los presidentes y vocales de las mesas (es la misma para todos), aunque no realicen la jornada completa. Es decir, si un suplente se incorpora a la mesa al final de la jornada también cobraría 65 euros. En cada mesa electoral hay un presidente y dos vocales.
Otro detalle a tener en cuenta es que la cuantía es la misma, independientemente de los comicios que se celebren, es decir, si son generales, autonómicos, insulares, municipales o europeos.
Cabe destacar que estas dietas están exentas de retenciones por parte de la Agencia Tributaria, por lo que las personas que estén en la mesa electoral lo percibirán de forma íntegra.
Las personas que resulten elegidas para estar en la mesa electoral el 10N tendrán que comparecer en el colegio que les corresponda a las 8 de la mañana y no se podrán ir hasta que no haya finalizado todo el proceso y, tras se recuento, se entregan los sobres al empleado de Correos. Los integrantes de la mesa recibirán, junto a la notificación de que han sido seleccionados en el sorteo, un manual en el que se les explica todo lo que deben hacer el día de la jornada electoral.
¿Tienen derecho a un día libre?
Otra de las preguntas más frecuentes que se formulan los miembros de las mesas electorales es si tienen derecho a un día libre. La Junta Electoral Central establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.