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Beneficios para trabajadores desplazados

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En la industria balear, basada en el turismo y muy internacionalizada, es frecuente que las empresas y grupos requieran de personal contratado fuera de España para trabajar en el país, o bien que necesiten enviar a empleados, temporalmente, al extranjero. La normativa del IRPF establece algunos beneficios fiscales para esos trabajadores que conviene conocer.

Así, el artículo 93 de la Ley del IRPF establece un régimen especial por el que pueden optar, entre otras personas físicas, los trabajadores que se trasladan a territorio español como consecuencia de un nuevo contrato de trabajo, o como consecuencia de un traslado laboral acordado por sus empleadores, cuando exista una carta de desplazamiento de estos, o cuando, sin ser acordado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, es decir, los teletrabajadores.

Para acogerse a este régimen, los trabajadores desplazados deben cumplir dos requisitos: no tener la condición de residentes fiscales en España durante los cinco años previos al desplazamiento y no obtener ingresos personales en España mediante un establecimiento permanente. Salvo excepciones, el cónyuge e hijos menores de 25 años (en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, también el progenitor de éstos) que acompañen al trabajador desplazado podrán también acogerse a este régimen.

El trabajador desplazado que cumpla todos los requisitos exigidos, previa comunicación de la opción a la Administración tributaria española podrá aplicar el régimen especial durante el año en el que adquiera su residencia fiscal en España, y los cinco siguientes, salvo renuncia o exclusión del régimen por dejar de cumplir los requisitos.

De acuerdo con este régimen especial, el trabajador tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con determinadas especialidades. En particular, el trabajador no tributará por las rentas de fuente extranjera, a excepción de los rendimientos del trabajo que se gravarán íntegramente, tanto los obtenidos en España como en el extranjero, aunque aplicando una tarifa reducida, tipo fijo del 24% por los primeros 600.000 euros y el exceso, si lo hubiera, tributaría a un tipo fijo del 47%. En el régimen general del IRPF, los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros tributarían a tipos medios muy superiores al 24%, pudiendo alcanzar tipos marginales que, en Illes Balears, pueden llegar a ser del 49,25%.

La normativa tributaria contempla también un beneficio fiscal para los residentes en España que tributen por el régimen general y que tengan que desplazarse ocasionalmente al extranjero a trabajar. En concreto, el artículo 7 letra p) de la Ley del IRPF, establece que los rendimientos por trabajos realizados efectivamente fuera de España quedarán exentos de tributación, siempre que, entre otros requisitos, sus servicios beneficien a otra entidad, o un establecimiento permanente, en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

La exención se aplica a la parte del salario bruto anual del trabajador desplazado, que corresponda a los días en los que ha trabajado efectivamente en el extranjero, así como a las retribuciones correspondientes a esos días de trabajo, con un límite de 60.100 euros anuales.

Es importante tener en cuenta que esta exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento del IRPF para aquellos trabajadores destinados en el extranjero, pudiendo elegir el trabajador aquella opción que le sea más beneficiosa. Come se puede apreciar, estos beneficios fiscales alivian la carga fiscal del trabajador impatriado o expatriado, que acaba percibiendo salarios «netos» más altos, sin coste adicional para la empresa empleadora.

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