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La prohibición del alquiler turístico

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La lectura de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, no deja lugar a dudas: queda prohibido el alquiler turístico a las familias que no tengan ya permiso, como mínimo durante un año tras la aprobación de la norma.

¿Tiene sentido paralizar durante 12 meses una actividad económica en funcionamiento para dar tiempo a los políticos a decidir dónde se puede alquilar? Al actual alcalde de Palma le bastaron minutos para declarar su intención de prohibirlo en la capital.

Por otro lado, veamos algunos de los requisitos que establece la norma para poder destinar un inmueble a alquiler turístico:

Antigüedad mínima del inmueble de 5 años, con uso residencial privado.

No ser viviendas en régimen de protección oficial o precio tasado, ni haberlo sido. Tampoco se permiten nuevas altas en viviendas residenciales en suelo rústico protegido.

Si no está prohibido en los estatutos de la comunidad, se requerirá el acuerdo de la mayoría de propietarios de la comunidad.

Contadores individuales de agua, electricidad y gas.

Se requiere un baño por cada 4 plazas.

Disponer de un certificado energético con calificación mínima de D o F según antigüedad del inmueble. El D, que se exige a las edificaciones construidas a partir de 2008, supone un aprobado alto en eficiencia energética.

Solo con la exigencia de disponer de contadores de agua individuales, ya se elimina el 60% de la oferta potencial de viviendas plurifamiliares que pueden ofrecer alquiler turístico. Un 40% que se reduce mucho más aplicando el resto de exigencias de la norma. ¿No bastaría con estas limitaciones de calidad para frenar la llegada no deseada de turistas residenciales?

Los partidos de izquierda coinciden con los hoteleros en que es mejor que los turistas se hospeden en hoteles que en casas particulares. Algo que puede que contente a los ecologistas, al pretender limitar así la llegada de personas a nuestras islas, pero que en absoluto responde al interés general. Cuando las familias pueden arrendar a turistas sus viviendas, con los requisitos de calidad adecuados y pagando los impuestos correspondientes, se consigue una redistribución de la riqueza generada por el turismo que hace unos años hubiera sido impensable. Si se considera que la llegada de este tipo de turismo genera externalidades negativas adicionales, el uso del impuesto de turismo sostenible es la clave, no la prohibición temporal y la zonificación arbitraria que temo presenciaremos en el futuro.

El régimen sancionador para la familia que decida incumplir la normativa es más que disuasivo: multa de entre 20.001 euros y 40.000 euros, si la infracción se refiere a la no presentación de declaración responsable respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Se puede disfrutar de una bonificación del 80% si se cede la casa a un organismo público para alquiler social. Un gran alivio para una familia sin más vivienda: una multa mínima de 4.000 euros y quedarse sin casa; eso sí, cediéndola a otras familias con necesidades.

La economía colaborativa debería ser propiciada por la Administración, atacando solo a los que buscan ejercer una actividad empresarial vetada. No es el caso de una familia que compensa sus ingresos con el alquiler turístico de su primera o segunda residencia. Pero el Govern balear ha decidido prohibírselo, un año, o mucho más.

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