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Cláusulas suelo: vistas para sentencia

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El próximo martes 26 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) leerá en Luxemburgo su sentencia definitiva sobre las díscolas cláusulas limitativas a la bajada del tipo de interés de las hipotecas variables. El Tribunal puede decantarse por la tesis defendida por la Comisión Europea, que considera que los clientes afectados han de cobrar del banco todo lo pagado de más desde que firmaron ante notario, o bien dar por buena la doctrina del Tribunal Supremo; para el Supremo las cláusulas suelo que la justicia considera abusivas por falta de transparencia no suponen restitución de cantidades a favor del clientes más allá del 9 de mayo de 2013, fecha de su primera sentencia sobre la materia.

Las cláusulas suelo no son ilegales y se siguen comercializando hipotecas con esta condición general de la contratación; son abusivas y han de considerarse como no puestas cuando al cliente no se le explicó debidamente su existencia y coste, en base a diferentes escenarios de evolución del euríbor a futuro. La clave es asegurarse de que el hipotecado entiende que una hipotecas variable con cláusula suelo no es una hipoteca a tipo variable, es una hipoteca variable con tipo fijo mínimo. A partir de la Ley 1/2013, cuando la familia va a firmar la escritura de préstamo con estas cláusulas, el notario le pide que ponga de puño y letra que conoce la existencia de la limitación, lo que valida la transparencia.

Si el recibo mensual de tu deuda hace años que no baja, tienes una cláusula suelo. Puedes acudir al banco y reclamar que la quiten, pero en el mejor de los casos aceptarán borrarla de la escritura, no devolverte el dinero sufragado en intereses adicionales. Acudir a un abogado que demande a la entidad financiera es la vía para ingresar los intereses correspondientes, si bien a día de hoy nunca son condenados a ir más allá de mayo de 2013. Día 26 sabremos si esta limitación, en flagrante contradicción con el artículo 1.303 del Código Civil, contradice la legislación europea.

Pensemos que por una hipoteca de 150.000 euros con una cláusula suelo del 3% podemos estar pagando unos 2.000 euros al año de más. Si el banco es condenado a devolver cantidades desde que aprobó el préstamo, la factura a nuestro favor se dispara. Sin embargo, dicte lo que dicte el TJUE, sus efectos no serán automáticos: ni los bancos tienen por qué quitar todas las cláusulas suelo, ni parece probable que devuelvan dinero sin más. Tendremos que negociar de forma individual y, de no tener éxito, interponer la correspondiente demanda judicial a través de un abogado.

Las escrituras de préstamo hipotecario están repletas de estipulaciones que determinan lo que acabaremos pagando por la deuda y sus consecuencias. Delegar todas las gestiones en nuestro “banco amigo” supone firmar un cheque en blanco al vendedor del producto que compramos, la deuda hipotecaria. No me cansaré de repetir que debemos asumir nuestra responsabilidad como clientes: adquirir unos conocimientos mínimos, buscar información sobre las diferentes ofertas del mercado y su letra pequeña, además de asesorarnos con profesionales independientes. Si vas a firmar una hipoteca tienes derecho (y añadiría que el deber) a acudir ante notario tres días antes para resolver todas tus dudas: aprovéchalo.
Aprendamos de los errores y asumamos nuestra responsabilidad crediticia individual, por la cuenta que nos trae.

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