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Patrimonio Histórico aprueba declarar BIC las antiguas Torres de Gumara

Los comisión no se ha avenido a hacer extensiva la protección a todo el conjunto del Temple

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P.GIMENEZ

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico aprobó ayer con cinco votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, incoar al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de monumento, a favor del inmueble Castell del Temple, que fue la puerta interior del antigua Almudaina de Gumara.

Aunque la resolución fue aprobada por mayoría, la propuesta no estuvo exenta de polémica y división de opiniones en el seno de la comisión. Algunas de las partes, como había sucedido la semana pasada en la ponencia técnica, abogaban por hacer extensiva la figura de protección BIC a todo el conjunto del Temple, alegando que quedan partes del original que tendrían que ser objeto de un tratamiento unitario.

Concretamente, la parte que defendía hacer extensiva la declaración en todo el conjunto incluía, además de las Torres de Gumara, la capilla, los accesos y fragmentos de la muralla adyacentes, así como tener en cuenta que también en sus proximidades se encuentra el Hort del Convent de Sant Jeroni. Finalmente, el Partido Popular y Unió Mallorquina no se avinieron en esta propuesta y la declaración queda restringida a la puerta interior de la antigua Almudaina.

A pesar de eso, la aprobación de la incoación para tramitar el expediente de BIC en el inmueble situado en la calle Temple número 9 hace que las obras de vivienda que se estaban llevando a término en las torres -detenidas en la actualidad por un problema de licencia-, quedan suspendidas y sujetas a esta declaración de Bien de Interés Cultural.

En este sentido, la incoación del expediente tiene unas prescripciones muy claras con respecto a los criterios de intervención que tendrán que seguirse, consistentes en «aceptar el edificio tal como estaba antes de la intervención (devolver el estado actual con reducción de volumen y conservar los elementos singulares) tales como los arcos islámicos, accesos del paso de ronda, góticos, almenas y sin perjuicio de todo lo que pueda salir tanto en la planta baja como en la planta piso y la parte occidental».

Para conseguir estos objetivos, el acta da instrucciones precisas: «Suspender la tramitación de licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada por esta incoación, así como suspender los efectos de las licencias ya concedidas». Asimismo, añade que «cualquier obra que haga falta realizar en un inmueble afectado para la tramitación tendrá que previamente ser autorizada por la Comisión Insular».

Cabe decir que el edificio del Temple ya estaba catalogado como BIC y disfruta de la máxima protección. Asimismo, se encuentra incluido en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma.

Y es que el inmueble que conforma lo que era el Castell del Temple, antigua Almudaina de Gumara, se encuentra envuelto por un tejido urbano de tipología edilicia. Existe un paso que cruza este inmueble a nivel de calle, accediendo el interior de el que sería el recinto fortificado, y que hoy es el interior de una isleta. Al final de este paso se encuentra el oratorio del Temple, entorno a cuyo ábside se supone que todavía existen restos de lo que fue la puerta exterior de la antigua fortificación.

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