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Condenan a un colegio de Bilbao a pagar 40.000 euros a una familia por 'bullying' a una niña de 5 años por otra alumna

La psiquiatra que trató a la víctima la encontró "extraordinariamente enferma", con "un cuadro propio de estrés postraumático severo"

Archivo - Sede del TSJPV | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Bilbao |

El Juzgado de primera instancia número 8 de Bilbao ha condenado al colegio concertado Nuestra Señora de Begoña, del barrio bilbaíno de Santutxu, a pagar 40.000 euros a una familia como indemnización por las lesiones y perjuicios padecidos por su hija de 5 años, que sufrió 'bullying' en el colegio por parte de otra alumna durante el curso escolar 2021-2022.

La hija de los demandantes sufrió durante meses «constantes agresiones» físicas e incluso de índole sexual, intimidación y acoso por parte de una compañera de clase, hasta que, finalmente, la familia decidió cambiarla de centro educativo, según el fallo.

La sentencia recoge cómo la menor detalló una sucesión de agresiones físicas «calculadas» por parte de su compañera de clase, que «en ocasiones irrumpió en el baño para quitarle los pantalones cuando se encontraba haciendo sus necesidades y en otras le introdujo rotuladores en la vagina».

La psiquiatra de Osakidetza que trató a la víctima la encontró «extraordinariamente enferma», con «un cuadro propio de estrés postraumático severo como reacción a una situación de maltrato y abuso de naturaleza sexual a manos de otra niña, un año mayor, cuando ambas coincidían en el centro escolar».

Según la declaración de esta experta en el juicio, el centro «hizo oídos sordos al sufrimiento» de la menor, que «era a todas luces tan evidente, que las agresiones y la falta de protección de sus referentes en la docencia le causó, entre otros síntomas, mutismo, intenso retraimiento social, intensa ansiedad con crisis de angustia, insomnio y pérdida de apetito».

La psiquiatra, según destaca la sentencia, precisó que la menor «no podía hablar, solo dibujaba círculos» y explicó que le prescribió ansiolíticos «todo el día» para combatir el cuadro que la niña presentaba.

Por su parte, el centro argumentó en la vista que fue «un problema de convivencia» y no de acoso, y que, por ello, no se activó el protocolo de respuesta al acoso escolar porque consideraron que la menor no era objetivo de agresiones «focalizadas», sino que las mismas se producían «con todos los niños». Los responsables educativos mantuvieron que la víctima «no supo entender la situación» y que «no se quejaba ni pedía ayuda».

Asimismo, durante el juicio, la directora pedagógica del centro, la tutora de ambas niñas y el jefe de estudios, aseguraron que la agresora «tenía problemas con todos» los alumnos, a los que «escupía, empujaba por las escaleras, pegaba constantemente», incluso a profesores, y que «todas las madres se quejaban».

Según afirmaron, se trataba de «un problema de adaptación y de convivencia», debido a que la agresora era «una niña impulsiva», y que era «un problema de integración», de «momentos de discordia» y una problemática que afectaba al aula en un modo «convivencial». «Lo que sucedió no era un acoso, en todo caso, a todo la clase», mantuvieron en la vista.

"ni aislada ni puntual"

El magistrado considera acreditado que no se trató de una situación «aislada ni puntual», sino que se prolongó al menos desde comienzo de curso en septiembre de 2021 hasta marzo de 2022, sin que el centro diera una solución para poner fin al acoso.

Lo sucedido, según mantiene, fue «una sucesión de agresiones de carácter grave en el aula, en el comedor, en las escaleras y en los baños del centro docente», pero el centro «optó por convertirse en un mero espectador de lo que sucedía, aportando solo medidas con ninguna eficacia práctica ni contenido concreto».

«No hay rastro alguno de que se arbitrase -o siquiera se llegara a considerar la posibilidad- en ningún momento medida alguna que atajase con las agresiones y protegiese a la menor de las agresiones que sufrió en el centro», reitera el juez.

En ese sentido, el juez condena al centro escolar por la «ausencia de auxilio» ante una situación de «agresiones diarias» que ocasionó a la menor «un sufrimiento psíquico de especial entidad».

Para el juez, «las propias características de los hechos que se entiende probado que sucedieron, su extensión en el tiempo, la ausencia de auxilio por parte del centro y la forma imperativa de intervención de profesionales de la salud mental para la superación de las lesiones causadas a la menor, son elementos suficientemente elocuentes por sí mismos y revelan a las claras que todo ello produjo a la menor y a sus padres una situación de grave angustia, inquietud y zozobra que debe ser reparada».

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