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El Supremo avala un despido en Lipasam por acosar a una jefa "acribillándola" a WhatsApps amenazantes

El empleado despedido le envió numerosos mensajes durante 2019 incluyendo contenidos "amenazantes" hasta con aviso de agresión

Archivo - Imagen de archivo de labores de limpieza de Lipasam | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA - Archivo

| Sevilla |

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avala el despido disciplinario acometido por la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, sobre un peón que «acribilló» a la responsable de Recursos Humanos de la empresa con numerosos mensajes de WhatsApp que en no pocas ocasiones incluso contenían «frases amenazantes» como «te voy a pegar una hostia», entre otros aspectos.

En un auto emitido el pasado 9 de septiembre y recogido por Europa Press, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del afectado contra dicha sentencia del TSJA; zanjando que «no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste» aportada por el letrado del empleado, porque se trata de «supuestos distintos, lo que determina que sus fallos no sean coincidentes».

De este modo, el tribunal no accede a las pretensiones del empleado respecto a que su despido fuese al menos declarado improcedente, declarando por contra la firmeza de la sentencia de la sala de lo Social del TSJA, emitida el 13 de diciembre de 2023 y que aborda un recurso de súplica de este varón, contra una sentencia inicial del Juzgado número once de dicho orden, que declaró ya procedente su despido a manos de Lipasam en julio de 2019 por motivos disciplinarios.

Dicha sentencia inicial declaró probado que este hombre, que se incorporó a Lipasam en 1983 como peón, dirigió durante 2019 numerosos mensajes de WhatsApp al número corporativo de teléfono de la responsable de Recursos Humanos de Lipasam, con contenidos como «corrige nómina de mes de diciembre de 2018 o tiene una denuncia en Blas Infante» o «voto de censura al alcalde de Sevilla (entonces el socialista Juan Espadas) ya que conoce y no da instrucciones a que Lipasam lleve más de 25 años defraudando a la Seguridad Social Artículo 38 del XI Convenio Colectivo Dirección de Lipasam y las direcciones sindicales CCOO y UGT sus cómplices desde el año 1992».

Amenaza de agresión

Otro de los mensajes del trabajador a la responsable de Recursos Huamanos, según el relato de hechos probados de la sentencia impugnada; exponía que «lo posterior es denuncia en Blas Infante ante la posibilidad Policía Nacional no voy de farol»; mientras otro envío contenía literalmente el aviso de «próxima tontería te pego una ostia».

Además, otro de los mensajes aludía a la advertencia de «os he dado más oportunidades que al Platanito es un decir, las presuntas infracotizaciones van a tener punto y final si se siente aludida denunciarme el día 24 lo inicio el paraguas del PSOE se os acaba»; mientras en otro el empleado trasladaba a la responsable de Recursos Humanos «os voy a dar la última oportunidad y como os encanta la publicidad posiblemente la mía saldrá de allí».

En otros de los mensajes le habría enviado fotografías de una demanda judicial y de escritos dirigidos al Grupo popular del Parlamento de Andalucía, por citar algunos de los múltiples mensajes; toda vez que ya el 29 de abril de 2019, la citada responsable de Lipasam denunció a este peón ante la empresa, que activó el «protocolo de prevención de acoso laboral», acordando en julio su despido por motivos dsiciplinario.

Al tsja

En su recurso de súplica contra esta sentencia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla que declaró procedente su despido, este extrabajador reclamaba «la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al haber interpuesto varias demandas y denuncias contra la empresa» y subsidiariamente, que se declarase su improcedencia al no haberse acreditado la autoría de los mensajes de acoso a la trabajadora, que estarían amparados por la libertad de expresión".

Pero el TSJA expone en su sentencia, declarada firme por el Supremo, que «al ser un hecho acreditado que el actor tiene planteada contra Lipasam varias demandas sobre una infracotización, desde la situación de jubilación parcial, que es el contenido de la mayoría de los WhatsApp, así el 17 de enero de 2019 remite una fotocopia de la providencia judicial, en un proceso en el que era parte el recurrente, el 23, el 24 de enero de 2019 y el 2 de abril de 2019 remite fotografías de las demandas, el 7 de febrero de 2019 se refiere a las infracotizaciones que reclama, el 11 de febrero de 2019, fotografía de las bases reguladoras, el 19 de febrero de 2019 le insta a que regularice la nómina, es decir, que los mensajes emitidos contienen datos suficientes para identificar al actor».

Además, el tribunal recuerda «los escritos remitidos al PP, las fotos vistiendo camisetas con el texto 'Voto de censura al alcalde de Sevilla', las imputaciones de fraude a la empresa y todos los improperios y amenazas que contienen dichos mensajes, enmarcados en la conflictiva relación que el recurrente mantiene con la empresa».

Autoría no "desvirtuada"

«La autoría de estos WhatsApp no puede ser desvirtuada por el hecho de que alegue que no es el titular de la terminal desde la que se remitieron, cuando es sumamente fácil cambiar de terminal o incluso de número de teléfono lo que le excluiría de toda responsabilidad», señala el TSJA.

El tribunal señala así que el empleado protagonizó «una conducta totalmente inapropiada con una trabajadora de la empresa, a la que ni siquiera conoce, a la que 'acribilla' con reiterados WhatsApp, incluso con frases amenazantes como 'te voy a pegar una ostia', expresión que no varía su significado por el hecho de que el actor cometa faltas de ortografía en este tipo de mensajes, sometiendo a una situación de estrés a esta trabajadora que no puede modificar el teléfono por ser un teléfono de la empresa».

«La conducta del actor dirigida a crear desasosiego y temor en la trabajadora acosada, en vez de esperar al resultado de su demanda judicial, no puede sino justificar el despido disciplinario conforme al artículo 58 f) del convenio colectivo, que califica como falta muy grave el acoso verbal, psicológico o físico»; concluye el TSJA, que desestima el recurso de súplica.

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