La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras (Cádiz), ha impuesto condenas de entre seis años y nueve meses de cárcel y once años de prisión a diez acusados de intentar introducir por el Puerto de Algeciras en el mes de agosto de 2022 un total de 1.469 kilogramos de cocaína ocultos entre cajas de piñas en un contenedor procedente de Costa Rica.
Según informa el TSJA, en la sentencia, tras el juicio celebrado entre el 13 y 15 de mayo, el tribunal impone a cinco de los acusados una pena de seis años y nueve meses de prisión y el pago de dos multas de 45.419.283 euros por un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, con las agravantes de notoria importancia y extrema gravedad y la atenuante de reconocimiento de los hechos.
De este modo, los magistrados aplican a estos cinco encausados la atenuante de reconocimiento de los hechos porque, en la vista oral, reconocieron expresamente los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía.
De igual modo, los magistrados condenan a nueve años de cárcel y el pago de dos multas de 150.000.000 euros a otros cinco acusados por el mismo delito, aunque sin la atenuante apreciada en los casos anteriores, mientras que a uno de estos últimos investigados le impone otros dos años de prisión y multa de 6.000 euros por un delito contra la salud pública, ya que en el registro realizado en su domicilio fueron hallados 600 gramos de hachís, «cantidad que claramente excede de la que pudiera considerarse de auto-consumo, estando destinada a su distribución y venta ilegal».
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras, indica que, en el marco de las actuaciones de la Guardia Civil de represión dentro del territorio nacional de los delitos contra la salud pública, se encuentra el control sobre las terminales de contenedores del Puerto de Algeciras, de manera que, fruto de ese control, la Unidad de Análisis de Riesgos procedió el día 8 de agosto de 2022 a la inspección de un contenedor que había llegado procedente de Costa Rica.
De este modo, y una vez que accedieron al quinto de los palets, los agentes observaron que existían anomalías respecto a los anteriores palets descargados, apareciendo una serie de bultos de forma rectangular junto a la fruta --con entre cuatro a seis pastillas por caja-- de una sustancia que dio resultado positivo al narcotest de cocaína.
Así, y tras finalizar la inspección, se intervinieron un total de 1.265 pastillas con un peso bruto de 1.469 kilogramos de una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.270,2918 kilogramos y una pureza del 96,3 por ciento, siendo valorada en 45.419.283 euros por la Oficina Nacional Central de Estupefacientes.
Tras ello, los agentes solicitaron la oportuna entrega controlada de dicho contenedor, siendo concedida por la Fiscalía Antidroga del Campo de Gibraltar, consideran probado los magistrados, que seguidamente describen el papel de cada uno de los condenados y concluyen que los acusados, «de común acuerdo, se encargaron de la importación de las sustancias psicotrópicas intervenidas y de la vigilancia, seguimiento e intento de apropiación del contenedor cuya entrega vigilada se había autorizado tras su reemplazo, con la intención de la venta o distribución de la droga a terceras personas».
El tribunal considera que todos los acusados, que se encuentran en prisión provisional por estos hechos, actuaron bajo la coordinación de uno de ellos, que, «desde su domicilio y a través de mensajes de móvil, mantiene contacto continuo, en especial a través» de un familiar también condenado, «quien le va informando en todo momento de los avatares del seguimiento de la carga desde que llega al Puerto, mientras permanece en su interior y una vez que sale del mismo, el día 8 de agosto, hasta que se explota la operación el día 9 de agosto, y en todo momento transmite las órdenes de aquel».
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras concluye que, «acreditada la intervención de la sustancia que resultó ser cocaína, las continuas y frecuentes reuniones personales, las comunicaciones a través de terminales móviles y los múltiples seguimientos policiales documentados a los acusados, y el reconocimiento de hechos por parte de cinco de los acusados, cabe inferir, siguiendo un proceso inductivo lógico y racional, que, además de los acusados que han reconocido expresamente su participación, también los otros cinco que no lo han hecho participaron en la importación del contenedor, procedente de Sudamérica, en cuyo interior y camuflada entre cajas de piñas se encontraba una cantidad total de 1.469 kilogramos de cocaína cuyo destino era ser distribuido ilegalmente».
«Todos los acusados, conocedores del contenido del contenedor, participaron en el seguimiento y control del mismo, lo que a nuestro juicio impide la apreciación de formas imperfectas de ejecución o de complicidad en ninguno de ellos», sostienen los magistrados en la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).