El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto ley que modifica la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta, que data de 2005, y la Ley de Transparencia Pública de Andalucía para regular el procedimiento que debe seguir un exalto cargo durante los dos años posteriores a su cese en el caso de que vuelva a ejercer tras el mismo una actividad privada.
Con estos cambios, el Gobierno andaluz persigue dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica este proceso con la mayor celeridad posible, según ha manifestado el consejero de el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, donde ha indicado que se pretende que Andalucía cuente con el régimen de incompatibilidades «más exigente de España».
Nieto ha recordado que la Junta ha dado este paso tras percatarse de una «brecha» en el «sistema de control de incompatibilidades» cuando hace unas semanas se planteó el caso del exviceconsejero de Salud y Consumo y exgerente del SAS, Miguel Ángel Guzmán, que habría decidido fichar como directivo de una compañía sanitaria privada. Se ha referido al hecho de que la Ley de 2005 no regula un pronunciamiento de la administración sobre si la labor profesional que vaya a desarrollar en esos dos años se ajusta a la normativa de incompatibilidades
«Nos dimos cuenta que las normas de otra época, de otro momento social y político, no tenían viabilidad, no eran eficaces en el contexto en el que estamos», ha indicado el consejero, quien ha señalado que, por ello, se ha decidido hacer una «modificación puntual y quirúrgica» en la norma.
Ha indicado que, de momento, como es preceptivo, este decreto ley se someterá a la convalidación del primer Pleno del Parlamento de junio y luego se decidirá si ese texto se tramita como proyecto de ley o el Gobierno presenta un proyecto de ley nuevo. La diferencia entre una opción u otra es principalmente de plazos, ya que por la primera vía podría haber un texto definitivo a finales de este año o principios de 2025, mientras que, son la segunda vía, la ley podría estar definitivamente aprobada en torno a un año y medio.
Asimismo, sobre el asunto de las cesantías de los altos cargos, ha señalado que es algo que se tendrá que abordar en un futuro proyecto de ley. Ahora, según ha afirmado, se ha llevado a cabo una modificación puntual, en lo que podría considerarse una «fase de urgencia que tiene como objetivo establecer un mínimo que nos dé seguridad», mientras que el siguiente paso, con la elaboración de una ley completa, se abordarían otros asuntos, como el de las cesantías.
«Vamos a trabajar en esa materia y ya hemos estado viendo cómo se regulan en otras comunidades autónomas y, sobre todo, por el Gobierno de España», ha dicho.
El consejero ha expresado su deseo de que todo lo relativo al régimen de incompatibilidades se aborde desde el diálogo, el acuerdo y el máximo consenso entre los grupos parlamentarios.
Este decreto ley no tendrá una aplicación retroactiva, pero sí afectará a los exaltos cargos que aún se encuentren dentro del plazo de dos años desde que cesaron, como es el caso de Guzmán, según ha explicado el consejero. «Se aplica a todas las personas que soliciten ahora o en el futuro una solicitud de compatibilidad y una garantía de que no existe conflicto de intereses», según ha añadido Nieto, apuntado que si Guzmán diera el paso de fichar por la empresa privada (algo a lo que, no obstante, renunció cuando surgió la situación), tendría que solicitar ese informe, porque «la no solicitud ya le coloca inmediatamente en esa situación de conflicto de intereses».
Contenido de la modificación
El decreto ley aprobado prevé que, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo. Además, durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas.
De esta forma, el decreto ley entiende que existe relación directa cuando el alto cargo en el ejercicio de sus funciones, o su superior jerárquico a propuesta del alto cargo o quienes sean titulares de órganos que eran dependientes de él (ya sea por delegación o sustitución) hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad. También cuando hubiese votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate.
Por contra, no se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas cuando la decisión adoptada como alto cargo no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes. Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público.
Igualmente, tampoco se considerará causa de incompatibilidad haber realizado una actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de la Junta o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar subvenciones u otras actuaciones.
El decreto ley obliga a los altos cargos cesados que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese, a comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de administración pública y a obtener una autorización.
Asimismo, establece que la Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento en el que recabará, en un plazo de cinco días, un informe de la consejería, organismo o entidad donde la persona interesada haya ejercido como alto cargo para que pueda valorar la procedencia de la autorización.
Tras estudiar la documentación aportada, si la Inspección considera que la actividad privada que pretende desarrollarse no se ajusta a la norma, remitirá su propuesta al interesado y a la entidad en la que pretende prestar sus servicios y tendrán un plazo de diez días para realizar alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, la Inspección remitirá a la consejería competente en materia de Administración Pública una propuesta de resolución determinando si procede o no la autorización y dicha consejería tendrá un mes para dictar y notificar la decisión definitiva.
En el caso de los altos cargos que tras su cese reingresen antes de dos años en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado, también deberán obtener la citada autorización. El Decreto ley aprobado establece, además, que ejercer actividades privadas que requieren autorización sin ésta constituirá una infracción muy grave de la Ley de incompatibilidades.
El texto también modifica la Ley de Transparencia, ya que amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no sólo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto, sino también tras su cese.