El hombre acusado de conducir 8,5 kilómetros en dirección contraria en la autopista AP-8 a la altura de Usurbil (Gipuzkoa), en febrero de 2017, en un vehículo en el que viajaban seis personas, pese a tener cinco plazas, hasta colisionar con una ambulancia de transporte, accidente que se saldó con dos fallecidos (que viajaban en el vehículo del procesado) y otros dos heridos graves, ha vuelto a pedir «perdón a todo el mundo» y ha insistido en que no supo «que iba en sentido contrario hasta que tenía la ambulancia encima».
En la cuarta y última sesión del juicio por estos hechos, que se desarrolla con jurado popular integrado por nueve personas, en la Audiencia de Gipuzkoa el acusado ha ejercido el derecho a la última palabra para «pedir perdón a todo el mundo». «Solo quiero repetir que jamás supe que estaba en sentido contario, no quise llegar a esto», ha aseverado, para añadir que «sólo» se dio cuenta de ello cuando «tenía a la ambulancia encima».
Además, ha señalado que su «error» fue «confiar» en el amigo que iba en el vehículo, y que perdió la vida junto a otra joven en la colisión, para que le guiara. Este jueves se entregará el objeto del veredicto al jurado para su deliberación.
En la jornada de este miércoles las partes también han dado cuenta de sus informes finales. El Ministerio Fiscal solicita 14 años de prisión para el acusado, con atenuante de deliberaciones indebidas, ya que han pasado cuatro años desde que esta causa fue juzgada en el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián y tras recalificarse los dos delitos de homicidio por imprudencia y lesiones por imprudencia imputados al acusado, en dos delitos de homicidio doloso y lesiones dolosas, lo que llevó a tener que juzgarlo en la Audiencia.
El Fiscal ha señalado que el acusado «no es un conductor suicida, ni un kamikaze porque no estaba dispuesto a inmolarse y arremeter contra todo el mundo», así, ha reconocido que «no tenía intención de matar», no había «dolo dilecto» en su acción. No obstante, a su juicio, sí existió «dolo eventual» en conducir 8,5 kilómetros, desde el kilómetro 19 al 27,5 de la autopista AP-8, a la altura de Usurbil, en la madrugada del 11 de febrero de 2017, algo que «mantiene más convencido si cabe» tras esta vista, «que no fue una simple imprudencia».
De este modo, ha asegurado que el procesado condujo de forma «temeraria» con un «grave desprecio a la vida de las personas», cruzándose en su recorrido «con siete turismos, tres camiones, un autobús, un trailer y un vehículo de mantenimiento de la autopista», del que pasó a «tres metros de distancia», mientras que el trabajador del servicio de mantenimiento de la vía le hacía «señales lumínicas, ráfagas, y tocaba la linterna». «No le paraba ni nada, ni nadie, pese a todas las alertas», ha incidido el fiscal en referencia al acusado.
Además, ha reiterado que su «actitud» no fue resultado de «un descuido, ni una simple imprudencia». A juicio del Ministerio Público, «no es creíble» que el acusado, como él mismo relató a preguntas del Fiscal y la Defensa, «tiene el carnet desde 2006, se lo sacó a través de un amigo de manera más o menos ilegal, y lo homologó en España en 2015, no había conducido, se compró coche cuatro meses antes del accidente, no sabía interpretar las señales, ni las líneas longitudinales», es decir, que en definitiva «no sabía conducir».
A ello ha añadido que, además, «intenta exculparse», atribuyendo a su amigo fallecido en el accidente «la responsablidad» de lo ocurrido, al decir que él era el que iba a conducir pero como había bebido no estaba en condiciones para ello y decidió sustituirle al volante mientras le guiaba desde atrás. «El acusado dice que confiaba ciegamente en una persona muy tomada, con otra encima (la otra fallecida iba sentada con él, ambos sin cinturón) y condujo ciegamente», ha subrayado el fiscal.
También ha explicado al jurado que el dolo eventual es «una escala inferior a la intencionalidad, pero supera a la imprudencia» y aquí, a su juicio, hubo dolo porque el acusado «conocía la alta probabilidad de causar un mal» con su acción y no hizo «nada por impedirlo». «El acusado responde de la eventualidad que está afrontando, una situación de riesgo alto», ha insistido.
«No se puede añadir más elementos de riesgo y conocimiento a esa situación, sólo faltaría que el acusado estuviera bajo los efectos del alcohol o las drogas, pero no era así», ha insistido; para añadir que «era perfectamente conocedor» también de que «al menos una» de las cinco personas que viajaban con él en el coche tenían que ir sin cinturón de seguridad, al tener el vehículo solo cinco plazas.
«Las muertes y lesiones provocadas por el acusado, no fueron por error o impurdencia sino sabiendo éste que había un riesgo muy alto, con su conocimiento y su consentimiento», ha incidido, para recordar también, a continuación.
Dilaciones indebidas
La Fiscalía ha aceptado el atenuante por dilaciones indebidas, solicitada por la Defensa, no así la de reparación del daño moral por pedir perdón, ya que ha habido «cuatro años de espera» por parte del procesado, hasta este juicio, y ha señalado que ello «puede suponer una rebaja importante, en un grado o dos, de la pena».
El Ministerio Público solicita 14 años de prisión para el acusado por un delito de conducción temeraria, dos delitos de homicidio doloso y otros dos de lesiones dolosas, porque actuó «a sabiendas de que la peligrosidad existía y asumió la probabilidad de que ese resultado se produjera», ha resumido, y ha solicitado «justicia» al jurado.
Por su parte, la defensa ha apelado a la «presunción de inocencia» de su cliente y ha recordado que «debe demostrarse su culpabilidad más allá de toda duda razonable». En este sentido, ha opinado que «muchas dudas debe de haber cuando con las mismas pruebas que ahora» estos hechos so consideraron «imprudencia».
"mal conductor, no un kamikaze"
Al respecto, ha indicado que el cambio de calificación de los delitos imputados por la Fiscalía en 2020, lo que llevó a este juicio en la Audiencia, responde a «una circular de la Fiscalía General del Estado», que ante la «alarma por numerosos conductores kamikazes o suicidas», apuntaba que sus delitos «fueran encaminados a dolo eventual y asimilables a homicidios dolosos», sin embargo, ha aseverado que el procesado «no es un kamikaze, ni un conductor suicida, sino un mal conductor».
Por ello, ha sostenido que «no existe dolo eventual» en ello, sino «falta de práctica» en la conducción, como tampoco lo existe en su estado de «cansancio, sueño, falta de concentración» que figura en el atestado. El letrado ha apelado también a la «duda razonable» de que el fallecido en el accidente, que «estaba tomado y había consumido cocaína» llevara «la ventanilla abierta en febrero, quizás para guiarle», porque el acusado «no sabía a dónde estaba yendo».
A ello ha añadido que, si la citada ventanilla, que hizo las veces de guillotina de los dos fallecidos que iban sin cinturón, hubiera estado cerrada, «a lo mejor hablaríamos de otra cosa». También se ha referido al «sufrimiento» de su defendido, del que ha dicho ha estado «muerto en vida cuatro años», y que «no pretende echar la culpa a nadie, sino relatar la verdad». «Ha intentado llevar una vida normal, pese a lo duro que ha sido perder su empleo y su documentación» tras lo ocurrido y «pidió perdón por haber cogido el coche» aquella fatídica noche a las familias de los fallecidos, ha recordado.
«Debéis llegar a la conclusión de la culpabilidad del delito que se le imputa, conducir conscientemente en dirección contraria causando dos muertes, más allá de toda duda razonable», ha recordado al jurado, al tiempo que ha pedido la absolución o la pena mínima por dos delitos de homicidios y lesiones imprudentes para su defendido.