El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a la acusada de retener contra su voluntad en un cortijo de Almería a una mujer durante dos meses para obligarla a ejercer la prostitución aprovechándose de su falta de medios tras haber llegado al país en una «precaria situación económica» en busca de un empleo «digno».
El TSJA rechaza el recurso de apelación de la defensa y mantiene la pena de cinco años y un día de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, por lo que también le impone un alejamiento de diez años sobre la víctima y el pago de una indemnización de 10.000 euros.
Según recoge la resolución judicial, fue sobre abril de 2018 cuando al víctima llegó a España en busca de un empleo que le permitiera enviar dinero a su familia, de modo que tras trabajar unos meses en Huelva, se trasladó a Níjar (Almería), donde se vio obligada a «dormir en la calle» al no hallar un empleo por su «situación irregular» y el desconocimiento del idioma.
Ante lo desesperado de su situación, comenzó a preguntar a gente de la zona si conocía a alguien que pudiera emplearla y darle alojamiento, sentido en el que se topó con un taxista «que trabajaba de manera ilegal» y quien le habló de una mujer que alojaba a chicas que estaban «en sus mismas circunstancias» en un cortijo, al que la llevó. Fue en este lugar donde conoció a la acusada, quien tenía el cortijo como un «negocio de prostitución».
El relato de la víctima, en su condición de testigo protegido, fue considerado «creíble y convincente» por el tribunal, ya que se mantuvo «estable y coherente, sin contradicciones mínimamente relevantes» durante su exposición y que además se vio corroborado por otros datos como las características del cortijo donde permanecía retenida, así como los pormenores en torno al taxista que la orientó hacia dicho lugar y al bar al que era conducida para llevar a cabo contactos sexuales con clientes.
La acusada ocultó en un primer momento a la víctima su «verdadera intención» de obligarla a ejercer la prostitución para «quedarse con todos los beneficios que obtuviera», a lo que finalmente se vio abocada puesto que le desposeyó de su documentación y de su teléfono móvil, quedando atrapada en el inmueble que era vigilado por otros hombres.
El alto tribunal andaluz incide en sus fundamentos en el cambio de versión dado por la acusada, quien durante el juicio en la Audiencia Provincia negó que en su cortijo se practicara la prostitución e incluso que alojase a jóvenes en el mismo para, posteriormente en su recurso, reconocer que se producían dichas prácticas aunque, según ha sostenido, de manera voluntaria por parte de quienes las realizaban.
A partir de ese momento estuvo sometida a disposición de los clientes «todo el día», realizando servicios sexuales «en condiciones insalubres y jornadas maratonianas» conforme a las instrucciones que le daba la acusada de «cómo comportarse con los clientes», ya que en caso de desobedecer las mismas, esta «le pegaba» o le decía que la iba a «mandar de vuelta a Marruecos e iba a matar a su hijo».
La Sala observa que lo que se produce en este caso «no es una manifestación menor de restricción ambulatoria como dice la apelante» puesto que le retiró a la víctima su documentación personal y su teléfono móvil, toda vez que era «vigilada continuamente para impedir que saliera sola del cortijo». Asimismo, la víctima era conducida al bar donde se la obligaba a alternar su actividad sexual.
En este sentido, destaca que dichas restricciones a su libertad ambulatoria van más allá de las que puedan estar asociadas a un delito de prostitución coactiva y constituyen «un añadido de vulneración de su libertad personal» que se corresponde con un segundo delito, en este caso de detención ilegal.
La situación se prolongó durante dos meses hasta que la mujer consiguió escapar «aprovechando un descuido» de los vigilantes, de modo que pudo solicitar ayuda en una ONG que la atendió hasta que pudo recuperarse y poner una denuncia siete meses después, «una vez que su estado anímico se lo permitió».