La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres directivos de la empresa Aeronáutica del Sur (Aerosur), con instalaciones en Sevilla, Cádiz y El Puerto de Santa María (Cádiz); por delitos de malversación y prevaricación derivados de una ayuda autonómica de 1,2 millones de euros recibida «injustamente» en el marco de la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las subvenciones arbitrarias y sin publicidad con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.
En su escrito de acusación, la Fiscalía detalla que los acusados son Luis María G.C., director de Aerosur de 1995 a 2012; Manuel A.B., vicepresidente del consejo de administración de dicha empresa entre 1995 y 2010; y Daniel d.l.G.C., presidente del consejo de administración de 1994 a 2004, quienes «solicitaron verbalmente y actuaron en connivencia previa» con «altos cargos» de la Junta de Andalucía como el consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el viceconsejero de Empleo y posteriormente consejero del ramo Antonio Fernández , el director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero y el director general del IFA Francisco Mencía Morales; para que la entidad resultase «beneficiaria injustamente de una ayuda directa e incondicionada» de 12, millones de euros.
Recordemos al respecto que actualmente, el exconsejero Antonio Fernández cumple la pena de siete años, once meses y un día de prisión por malversación que le impuso la Audiencia de Sevilla por la causa judicial correspondiente al mecanismo específico de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos y las ayudas arbitrarias; mientras Viera, condenado a siete años y un día de prisión, goza de su lado del tercer grado penitenciario por motivos sanitarios tras haber cumplido varios meses de prisión; Francisco Javier Guerrero también fue condenado a cárcel en esta misma causa pero falleció en 2020 y Francisco Mencía murió tiempo antes de la celebración del juicio.
Sin convocatoria ni "criterios de concurrencia u objetividad"
La citada ayuda, según la Fiscalía, fue concedida «sin que existieran bases reguladoras, sin convocatoria pública, sin resolución motivada» y sin que mediase ningún «criterio de concurrencia ni objetividad» que justificase la omisión de «los trámites ordinarios y la fiscalización».
En ese sentido, la Fiscalía considera que los tres empresarios encausados «eran conocedores» de que para la asignación de dicha ayuda de 1,2 millones de euros, «se había prescindido del procedimiento legal», pues «eran conscientes de que no existió tramitación de procedimiento administrativo alguno».
Así, el Ministerio Público reclamaba inicialmente tres años y medio de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta para cada uno de los tres acusados, por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos.
Acuerdo de conformidad
Pero al comenzar la sesión del juicio promovido en su contra en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, la fiscal del caso ha anunciado un acuerdo de conformidad alcanzado entre todas las partes del procedimiento, mediante el cual los acusados han reconocido plenamente los hechos, mientras el Ministerio Público ha introducido la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la causa.
Fruto de ello, la fiscal ha modificado su petición de condena, reclamando para cada uno de los acusados un año de prisión y dos años y medio de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y un año y ocho meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público por un delito de prevaricación, extremo al que se ha adherido el PP andaluz como acusación popular y que han aceptado los inculpados y sus abogados defensores.
Las defensas, eso sí, han solicitado la suspensión de la pena de prisión, algo a lo que no se han opuesto ni la fiscal ni el PP-A, teniendo en cuenta que los acusados han «resarcido» a la Junta de Andalucía el dinero de la subvención en cuestión, cumpliendo así con la responsabilidad civil, que no han vuelto a delinquir desde los hechos y que carecen de antecedentes penales.
De este modo, el tribunal ha condenado a cada uno de los acusados, de conformidad con los mismos, a un año de prisión y dos años y medio de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y un año y ocho meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público por un delito de prevaricación, suspendiendo su pena privativa de libertad siempre que no cometan delito por un periodo de dos años.