El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una pena de diez años de prisión para un joven acusado de abusar sexualmente de una menor con una discapacidad intelectual a la que, en compañía de otras personas, habría llevado hasta una playa de un municipio del Levante almeriense donde le amenazó con que «le haría algo» en caso de no acceder a sus deseos.
El fallo del alto tribunal andaluz desdeña el recurso de apelación impulsado por la defensa y confirma el pronunciamiento original de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que además impone un alejamiento de 500 metros sobre la víctima durante 20 años, diez años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por daños morales a la misma, entre otras penas accesorias.
En sus fundamentos, la Sala se pronuncia duramente contra el recurso por el que se trató de invalidar el testimonio de la víctima, emitido mediante prueba preconstituida, al entender que había sido «conducido o influenciado» por la psicóloga que trató a la menor así como que el tribunal sentenciador había «alterado el contenido de la declaración» de una de las testigos, amiga de la víctima y también menor.
Frente a ello, el TSJA afea la «gratuita imputación» que se realiza sobre la psicóloga tras comprobar «lo incierto» de tal acusación al reproducir la prueba, una gravedad que «se incrementa en tanto el escrito de recurso no duda en tildar a la perito en cuestión de presunta autora de un delito de calumnias», según recoge la resolución judicial.
De igual modo, reprocha al recurrente sus aseveraciones sobre que la sentencia altere el testimonio de la amiga de la víctima mediante un «cambio arbitrario, negligente, ilícito y presuntamente delictivo» después de que asegurara que el acusado no había llevado a cabo los hechos únicamente por que el tribunal restara credibilidad a este testimonio.
En este sentido, respalda que la versión de esta otra menor no se tuviera en cuenta ya que, entre otros motivos, porque había sido condenada por el Juzgado de Menores precisamente por su «participación activa» en estos hechos.
La sentencia asegura que la menor, en compañía de su pareja, apremió a la víctima a subir al coche conducido por el acusado, el cual los llevaría a la playa donde se cometieron los abusos, de forma que «si no se montaba ya no sería su amiga», según le dijo.
«Las destempladas imputaciones que pronuncia el escrito de recurso exceden de los límites propios del derecho de defensa y de la crítica de las actuaciones y de las resoluciones judiciales y, a la postre, reflejan la vacuidad de los argumentos articulados a su través», sostiene la Sala frente a un recurso en el que se llegó a asegurar que la actuación del tribunal «convierte a la sentencia recurrida en un presunto delito de prevaricación».
Los hechos tuvieron lugar durante la tarde del 11 de mayo de 2017 cuando la víctima, de 15 años por esas fechas y una «deficiencia intelectual», había quedado con una amiga, y esta a su vez con su novio y un primo de éste mayor de edad --a la postre, el procesado-- para que les llevase en su vehículo hasta una playa.
Tras subir todos ellos en el coche, siendo la víctima presionada por su amiga para ello, llegaron todos a una playa donde la primera pareja se apartó del lugar, quedando el acusado a solas con la víctima. Así, se aprovechó de su deficiencia intelectual para abusar sexualmente de ella.
La menor sufre un síndrome que supone una situación de especial vulnerabilidad por razones psíquicas, consistiendo en una discapacidad intelectual leve que le hace ser «muy manipulable por terceras personas» y tener «menor capacidad para entender el sentido de lo lícito e ilícito, exponer su voluntad, resolver problemas, así como presentando dificultad para desempeñar tareas complejas», recoge el tribunal.