El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un ciudadano marroquí, residente irregular en España sin trabajo ni familia, a cuatros años y medio de prisión por un delito contra la salud pública, así como la expulsión de territorio nacional, y su prohibición a volver a entrar en siete años, una vez se cumplan dos tercios de la condena o acceda al tercer grado o a la libertad condicional.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando el acusado navegaba en una embarcación neumática de unos cinco metros de eslora con un motor fuera borda, a unas ocho millas del Faro de Trafalgar en el término de Barbate, y fue detenido transportando cinco sacos de hachís que traían a la península con la intención de distribuirlo entre terceros. El hachís que transportaban tenía un peso neto de cerca de 118 kilos.
Tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando que la medida impuesta de sustitución del último tercio de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional era «desproporcionada y vulneradora del principio de no devolución en supuestos de riesgo personal».
En la sentencia, el TSJA recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 89.1 del Código Penal, como regla general las penas de prisión de más de un año que sean impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio nacional, así como que excepcionalmente, podrá acordarse la ejecución de una parte de la pena que no podrá exceder de dos tercios, sustituyéndose el resto por la expulsión del territorio español.
Además, señala que el apartado cuatro establece una regla de excepción en la que dice que «no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada».
Para ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando imprescindible un examen individualizado en cada caso concreto sopesando las circunstancias del condenado, nivel de arraigo en el país o situación familiar y laboral, debiendo atenderse también, por otro lado, al conjunto de la trayectoria seguida por el sujeto como ciudadano residente en España, posible reiteración delictiva y frecuencia de apartamiento de las normas de convivencia vigentes.
Así, el TSJA concluye en la sentencia que aplicando esa fiscalización individualizada al caso presente, «no se ve razón de mínimo peso que respalde la pretensión obstativa a la expulsión que se hace valer», así como que «ni el principio que se invoca antes referenciado ofrece base alguna para su aplicación en el presente supuesto y ni se ve tampoco ni se alega siquiera otro motivo de arraigo, vínculo con el país u otra causa que respalde la permanencia que se pretende».