El Tribunal Supremo (TS) ha declarado «ajustada a derecho» la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa de separar del servicio militar a un sargento primero del Ejército del Aire y del Espacio, por una «falta muy grave» derivada de haber sido condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, por dos delitos de abusos sexuales cometidos sobre las hijas menores de edad de sus primos, según una sentencia emitida el pasado 12 de marzo por el Supremo y avanzada por Diario de Sevilla.
En concreto, como ha publicado Diario de Sevilla y figura en dicha sentencia, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que en un día no determinado del mes de septiembre de 2014, después de una excursión a Isla Mágica con sus primos, el acusado, sargento primero del Ejército del Aire, «pernoctó en la vivienda de un familiar y en la distribución de camas le tocó compartir cama con la menor hija de su primo hermano, que contaba en ese momento con 13 años de edad», marco en el que «animado por el propósito de satisfacer sus instintos lúbricos y con consciente desprecio de la libertad e indemnidad sexual de la menor, con la excusa de hacerle cosquillas, comenzó a hacerle caricias por la zona de los hombros y sin su consentimiento descendió hasta sus glúteos, llegando a introducirla mano por debajo de su ropa interior y tocando con sus dedos la zona genital de la vulva, reaccionando la menor sorprendida y asustada y marchándose en mitad de la noche a dormir a otra cama».
El relato de hechos probado incluye además que «el día 12 de octubre de 2014, después de la celebración de la boda de un familiar», el inculpado «coincidió en el autobús de vuelta con otra menor hija» de otro primo suyo, «la cual contaba en ese momento con la edad de 15 años y, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos y con desprecio de la libertad e indemnidad sexual de la menor, se sentó a su lado y aprovechando que la misma llevaba un vestido que dejaba sus piernas al descubierto, durante el trayecto le puso la mano encima de la rodilla y, sin su consentimiento, comenzó a subir hasta la zona genital, apartándole la mano la menor en el momento que alcanzó la ingle y colocándose un abrigo sobre sus piernas, para que el encausado cesara en su comportamiento».
Condena de cárcel
Por ello, el Juzgado de lo Penal número 12 le declaró en 2020 autor de dos delitos de abusos sexuales a menores, condenándole a dos años de prisión por cada uno de tales delitos, una sentencia confirmada en 2021 por la Audiencia de Sevilla al desestimar el recurso de apelación del encartado, toda vez que ya en 2022, el Juzgado de lo Penal número 12 accedió a suspender la pena privativa de libertad de este sargento primero del Ejército del Aire, con la condición de que cumpliese en todo momento las medidas de alejamiento que le fueron impuestas respecto de las menores y la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de dos años.
En ese marco, el 25 de julio de 2023 el Ministerio de Defensa emitió una resolución sobre el expediente disciplinario incoado contra este sargento primero del Ejército del Aire por falta muy grave, imponiéndole la sanción disciplinaria de «separación del servicio», como autor de la falta muy grave de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en «haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso (....) cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración».
El citado sargento primero, no obstante, interpuso un recurso contencioso disciplinario militar solicitando la anulación de dicha resolución sobre su apartamiento del servicio, con peticiones subsidiarias de sustituir la medida por sanciones de arresto o de suspensión de empleo.
Recurso contra la decisión ministerial
En su recurso, el inculpado alegaba una supuesta «infracción del principio de legalidad sancionadora», una posible vulneración del principio de proporcionalidad sancionadora y el principio «non bis in idem», según el cual un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos.
Pero con relación a este último aspecto, el Supremo explica que «ambos reproches, el penal y el disciplinario, obedecen a la vulneración de distintos bienes jurídicos objetos de protección, pues la condena» por la vía Penal responde a los derechos de las víctimas; mientras «la sanción disciplinaria encuentra su fundamento en esa relación de sujeción especial que vincula al militar con la administración, de la que se derivan una serie de obligaciones y deberes específicos que por su condición de militar le son exigibles en todo momento».
Además, el Supremo expone que «en los expedientes disciplinarios incoados por condenas por delitos dolosos que, como sucede en este caso, merecen el más tajante reproche social, tanto el posible intachable expediente profesional como las buenas conceptuaciones de sus jefes y la dedicación plena y satisfactoria de las funciones y cometidos que desarrolla en las Fuerzas Armadas no puede servir para atenuar la gravedad de la conducta y servir de base para la imposición de una sanción menos aflictiva, que no lleve la baja en las Fuerzas Armadas, pues atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, quien como militar de carrera y con la condición de suboficial lleva a cabo unas conductas tan abominables y detestables, que merecen un tajante reproche social, no puede seguir formando parte de las Fuerzas Armadas por la indignidad y el descrédito que los hechos comportan tanto para la institución militar como para el interesado, toda vez que, tal y como ha quedado expuesto, tal comportamiento choca grave y frontalmente con el decoro y dignidad que le es exigible por su pertenencia a las Fuerzas Armadas».
Dado el caso, el Supremo desestima el recurso contencioso disciplinario militar ordinario promovido por el citado sargento primero y confirma la decisión sancionatoria de separarle del servicio militar, «por ser ajustada a derecho».