El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre de 55 años al que se impusieron dos años de cárcel por mantener relaciones sexuales «consentidas» con una adolescente de 16 años que dependía de él «económicamente», ya que el artículo 182 del Código Penal por el que fue condenado «ha quedado derogado tácitamente» en la ley de 'solo sí es sí' y en su «posterior modificación».
La sala indica que la conducta que sancionaba, es decir el contacto sexual con persona entre 16 y 18 años obtenido con «engaño» o bien «abusando» de una posición de «reconocida autoridad, confianza o influencia» sobre la víctima, «ha devenido atípica», y se apoya en una sentencia anterior del mismo tribunal y en un reciente fallo del Tribunal Supremo.
La resolución, hecha pública este lunes, no entra a analizar el recurso de apelación de la defensa que alegó que «fue y es» una relación «consentida» y que la menor «presenta una madurez superior a su edad» para pedir la absolución.
El tribunal entiende que la «descripción» del delito por el que el hombre fue condenado «no subsiste en la regulación dada por la reforma a los delitos de agresión sexual» y, por tanto, rechaza, en contra del pronunciamiento de la Fiscalía General del Estado, que esas conductas puedan ser «subsumibles» en la agresión sexual del artículo 178 o, «en su caso», en las modalidades agravadas de los artículos 179 y 180.
«La muy reciente sentencia del Tribunal Supremo 943/2023 de 20 de diciembre analiza de modo detallado la cuestión, planteada allí al haber entrado en vigor la referida reforma durante la tramitación del recurso, y concluye categóricamente afirmando la destipificación de todas las conductas descritas en el anterior artículo 182 del Código Penal», finaliza.
Según consta en el fallo, el hombre compartía domicilio con la menor, nieta de su pareja sentimental durante diez años, y con la familia de esta.
Cuando la nieta tenía 16 años, «a solicitud» de ella, se marcharon de la vivienda para pasar la noche en un hotel. A la mañana siguiente, al haber denunciado la desaparición su madre y tras diversas llamadas de esta a su hija, el hombre «la llevó» hasta un puesto de la Guardia Civil.
Tras estos hechos, y habiéndose marchado «su madre y sus hermanos a su país de origen», y estando la menor «desintegrada de su núcleo familiar y siendo el hombre quien le daba sustento económico, atención y a afecto», ambos iniciaron «una relación de convivencia que llegó a ser sentimental y sexual consentida, teniendo ella ya 16 años, y que se mantiene en el tiempo».