La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía plantea que en las oposiciones para obtener una plaza de funcionario en la Administración andaluza se puedan «incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el concurso-oposición, que la persona aspirante deba realizar un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación». En los cuerpos del grupo A (la máxima categoría dentro de la Función Pública), el periodo de prácticas tendrá una duración «no superior a los seis meses», y en el resto de grupos, de tres.
Así se recoge en el borrador de Decreto --115 artículos en seis títulos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales-- por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía, en exposición pública y consultado por Europa Press. En este texto, se especifica que las convocatorias de oposiciones y concurso-oposición «determinarán» la duración total de la fase de prácticas.
«Se precisará, en todo caso, si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o periodo de prácticas, que serán valorados bien por el órgano de selección inicial, bien por otro órgano que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria», se reseña. El periodo de prácticas consistirá en la «supervisión, tutorización, orientación y dirección profesional a la persona en prácticas» por los órganos anteriormente citados, que deberán elaborar un informe sobre el «alcalce de las habilidades y competencias adquiridas por parte del candidato para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo y especialidad».
En el caso del curso de formación, éste incluirá «además de cuantas competencias estratégicas técnicas y genéricas se establezcan en la guía de contenidos, al menos, las siguientes competencias genéricas: trabajo en equipo, atención a la ciudadanía, innovación, gestión del conocimiento, igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género, competencias digitales, Administración electrónica, ciberseguridad y protección de datos».
Otra de las novedades del proyecto de Decreto que está en exposición pública es la «posibilidad de incluir en las convocatorias un número de plazas adicionales del 20% para cubrir futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes», una medida que «contribuye», defiende la Consejería de Justicia, «a la reducción de la temporalidad en el empleo público». Estas plazas adicionales, aclara el borrador, «no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal».
«Se cubrirán --continúa-- con los aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de adjudicatarios, hayan superado las pruebas selectivas en los procesos en los que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, u obtenido en los procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso la puntuación mínima en la valoración de méritos que, en su caso, determine la convocatoria que corresponda al cuerpo, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante pero sin puntuación suficiente para obtener plaza», los denominados aprobados sin plaza.
Igualmente, la Junta apuesta por la creación de comisiones permanentes de selección --aprobadas mediante decreto del Consejo de Gobierno-- que «garanticen que la ejecución de los procesos selectivos se realicen de forma coordinada, ágil y eficiente, y aplicando criterios comunes a dichos procesos». Estas comisiones «podrán contar con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria» y serán designadas por el órgano competente en materia de Función Pública a propuesta de las comisiones permanentes.
Este borrador de Decreto vendrá a sustituir al Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado en enero de 2022 y que desarrollaba las disposiciones de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que ha sido derogada por la Ley de Función Pública de Andalucía.
Por este razón, argüye la Administración, «resulta necesario aprobar una nueva regulación de desarrollo de las prescripciones del nuevo marco legal que modifica y actualiza en muchas cuestiones el régimen jurídico de la función pública, otorgando seguridad jurídica y ofreciendo una regulación integradora y coherente adaptada a la transformación digital, a la excelencia en la prestación de servicios públicos, con capacidad de atraer talento y con flexibilidad suficiente para adaptarse a los cambios de la sociedad, la tecnología y la innovación».
Todos los trámites y documentación propios de una oposición o concurso-oposición se harán de manera telemática aunque se «arbitrarán mecanismos que permitan a personas menores de edad no emancipadas o que tengan su capacidad judicialmente complementada a relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad del interesado y de la representación legal o medida judicial complementaria».