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En libertad la madre del joven arrestado en Montellano (Sevilla) por presunto vínculo con el terrorismo yihadista

Taller de costura en la Calle Santos, donde trabaja la madre del menor sirio de 17 años detenido en una operación contra el yihadismo. A 22 de enero de 2024, en Montellano, Sevilla (Andalucía, España) | Rocío Ruz - Europa Press

| Madrid/sevilla |

La madre del joven de 17 años arrestado el domingo por la tarde en Montellano (Sevilla) por su presunta relación con el terrorismo yihadista ha quedado en libertad después de que fuese igualmente arrestada por la Policía Nacional, según han informado fuentes jurídicas, precisando que la mujer no llegó a ser puesta a disposición de la Audiencia Nacional, que investiga el caso y que ha ordenado el internamiento del menor durante seis meses por supuestos delitos de integración terrorista por su pertenencia a Estado Islámico, adoctrinamiento y tenencia de explosivos.

En un auto, recogido por Europa Press, el juez de Menores José Luis de Castro accede a lo solicitado por la Fiscalía, que este pasado martes había pedido el internamiento del menor para evitar que se sustrajese de la acción de la Justicia. La Fiscalía, en concreto, aseguraba que existe «un riesgo de fuga evidente dada la gravedad de los hechos y la pena que llevan aparejados».

El magistrado hace suyos los argumentos del Ministerio Público y expone que esos delitos de «enorme gravedad» justifican su internamiento en un régimen cerrado. Así, el auto incluye todos los indicios sólidos que acreditan que el menor de edad se habría hecho con diversas sustancias para elaborar explosivos, así como con manuales para su fabricación.

La resolución también hace referencia a sus pronunciamientos de adhesión al Estado Islámico así como la exhibición en su propio teléfono móvil de diverso material yihadista. También detalla que este joven se encuentra «altamente radicalizado», está obsesionado con la temática militar, tiene ropa de camuflaje y es tremendamente homófobo y antisemita.

Sustancias consideradas "precursores de explosivos"

El juez recoge asimismo un informe del Grupo de Desactivación de Explosivos de la Policía que evalúa las sustancias incautadas y que concluye que son consideradas como precursores de explosivos.

Analiza también sus perfiles en redes sociales que constatan su evolución yihadista. Se hace constar que el pasado 21 de enero, siendo ya vigilado por la Policía, se dirigió a una zona de campo donde se escucharon diferentes detonaciones que confirma, dice el juez, que el menor pudiera estar haciendo pruebas de los explosivos que pudiera tener en su poder, lo que desencadenó su arresto.

El magistrado, que explica que existen datos suficientes para considerar al menor autor de los mismos, añade que teniendo en cuenta su situación socio familiar podía sustraerse a la acción de la justicia por la gravedad de los hechos y la responsabilidad penal en la que podría incurrir.

Alejarle de la radicalización

El auto destaca que la medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la revisión que se pueda hacer de la misma según la evolución del menor, permitirá alejarle del proceso de radicalización en el que está inmerso, evitando así daños a terceros.

En este contexto, el juez hace constar que la medida se adopta en interés del menor puesto que el centro de reforma garantiza la adopción de todas las actividades necesarias para el desarrollo de la personalidad del joven así como la continuidad en su escolarización y formación iniciada.

El auto recoge el informe del equipo técnico que, atendiendo a las circunstancias familiares, personales, sociales y educativas del detenido, así como la gravedad de los hechos, aconseja la conveniencia de adoptar la medida de internamiento porque no va en perjuicio del interés superior del menor.

Además, sostiene que con la medida cautelar se evita la reiteración delictiva, que implica la posibilidad de que el menor continuara con su proceso de radicalización y para evitar los resultados violentos propios del radicalismo yihadista, lo que genera un peligro para el bien jurídico protegido y terceras personas.

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