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El TS confirma la condena de 20 años de cárcel por asfixiar en Arroyo del Ojanco (Jaén) a su mujer mientras dormía

Archivo - El acusado abandonando la sala de vistas de la Audiencia de Jaén en una imagen de archivo | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Jaén |

La Sección Primera de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado de forma íntegra la sentencia de la Audiencia de Jaén de abril de 2022 en la que se condenaba a 20 años y un día de prisión a un hombre de 44 años por asesinar en 2019 a su mujer, de 37 años, a la que estranguló mientras dormía en la vivienda que compartían junto con su hija, de cuatro años, en Arroyo del Ojanco (Jaén).

La Audiencia de Jaén le impuso la pena como autor de un delito de asesinato con alevosía y con las circunstancias agravantes de género y parentesco.

La sentencia, que previamente fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), imponía además al condenado la privación de la patria potestad respecto de su hija, al tiempo que le prohíbe entrar o residir en Arroyo del Ojanco y acercarse o comunicarse con la menor y la familia de la fallecida durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a su hija en 100.000 euros y en otros 100.000 euros a los padres de la fallecida.

El recurso ante el Supremo esgrimía por parte de la defensa que 'no habría prueba suficiente para atribuirle la autoría de los hechos' puesto que 'estima endeble y no concluyente la base probatoria en la que el jurado apoya su veredicto de culpabilidad', esto implica, que 'carecería de la fortaleza necesaria para desactivar la presunción de inocencia'.

Estos argumentos los rechaza el Supremo, algo que rechaza el alto tribunal por considerar que la hipótesis manejada para responsabilizarle del asesinato 'se evidencia como la única posible, la única imaginable capaz de dar coherencia a todos los elementos sueltos que por sí solos no bastarían para alcanzar certeza pero que, contemplados en conjunto, sí la sustentan'.

El recurso también cuestiona la alevosía y el agravante de género, extremos que ratifica el Alto Tribunal, por lo que la sentencia queda ratificada de forma íntegra. El TS imputa al acusado la costas del recurso. Ante el pronunciamiento del TS ya no cabe recurso alguno.

Evidencias

El hecho de que las forenses encargadas de la autopsia declararan que la muerte se produjo con estrangulamiento y dataran la hora en las 3,42 horas fue para el jurado una de las claves de este caso ya que el acusado venía sosteniendo que abandonó la vivienda sobre las 6,30 horas y que dejó a su mujer en la cama durmiendo. Fue el padre de la víctima el que encontró el cadáver sobre las 11,30 horas y el que alertó a los servicios sanitarios.

El acusado negó en su declaración tener problemas de pareja en su matrimonio y definió la relación como «buena» y con las discusiones «normales». No obstante, fue la propia víctima la que en una libreta relató, entre otras cuestiones, cómo se sentía en su matrimonio y en la que aparecían dibujos en los que representó a su marido como un «monstruo» en actitud amenazante frente a ella que aparece como un ser encogido por los gritos.

El entorno de familiares y amigos más próximos de la víctima también declaró ante el jurado que había «problemas» en la pareja y que ella meses antes de morir ya había mostrado su deseo de separarse.

Los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el TS, recogen que el acusado inició una relación sentimental con la víctima en 2012. En 2014 tuvieron una niña y en 2015 se casaron. Hasta el nacimiento de la bebé, la relación era «buena», pero a partir de ese momento las cosas cambiaron y comenzó el aislamiento social de la víctima que dejó incluso su trabajo como profesora de inglés.

Las discusiones fueron en aumento. Ella le reprochaba que se gastara gran parte del dinero en enviarlo a Senegal donde vivía la familia del acusado y él la amenazaba con llevarse a la niña a su país.

El 5 de abril de 2019, en presencia de la madre de la víctima, se produjo «una fuerte discusión» en la que el acusado «gesticuló y alzó los brazos en actitud de superioridad hacia su esposa». Esa noche ella decidió poner fin a la relación y así se lo comunicó su tía en una conversación telefónica.

Horas más tarde, en la madrugada del 6 de abril de 2019, el acusado «aprovechando que su mujer dormía de forma totalmente sorpresiva e inesperada y sin dar opción alguna de posible defensa, le causó la muerte por asfixia mecánica por comprensión extrínseca del cuello». En el momento en el que ocurrieron los hechos, la niña, de cuatro años, dormía en una habitación contigua.

Los servicios médicos no certificaron la causa del fallecimiento, por lo que se activó el protocolo judicial e intervino la Comisión Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo (Jaén), que entonces incoó diligencias previas.

Durante el levantamiento del cadáver y la posterior autopsia, tanto los agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial como los forenses apreciaron señales y marcas compatibles con una muerte violenta.

No obstante, quedaba pendiente el estudio de las muestras biológicas y las evidencias recogidas durante la inspección técnico ocular por el Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de establecer el mecanismo de la muerte y su etiología criminal.

La detención del marido no fue inmediata. En un principio, la causa de la muerte quedó pendiente de lo que dijera la autopsia y el 8 de mayo el Juzgado de Villacarrillo decretó el sobreseimiento provisional a la espera de todos los resultados solicitados al amparo de la autopsia. Tres meses después del fallecimiento, el 24 de julio llegó el informe de la autopsia en el que se determinaba que la muerte había sido de naturaleza violenta.

La investigación terminó en marzo de 2020 con la detención y el ingreso en prisión provisional del marido de la víctima como presunto autor del asesinato y donde permanece tras el veredicto de culpabilidad y de que ninguno de los recursos haya prosperado.

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