El Consejo de Gobierno ha aprobado la extinción del contrato de la autovía A-308 entre Iznalloz y Darro, en la provincia de Granada, a través de un acuerdo transaccional que establece un pago de 8,67 millones de euros a la concesionaria en concepto de gastos incurridos. El acuerdo, cuyo expediente de gasto ya pasó por Consejo de Gobierno y ha sido validado por el Pleno del Parlamento, resolverá un contrato que se firmó en 2011, que iba a ser la primera obra de colaboración público-privada para la construcción de autovías y que, aunque se celebró un acto de primera piedra en 2012, nunca se ejecutó.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a través de la Agencia de Obra Pública, ha alcanzado este acuerdo transaccional con el que se evita una indemnización millonaria por daños y perjuicios que reclamaba la contratista de 87,2 millones de euros. El pago acordado, que incluye la actualización conforme al IPC (8,2 millones de euros más 449.842 euros de actualización), cuenta con dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y con la conformidad previa del contratista. También se devuelve el aval depositado en su día para la formalización del contrato.
La Junta de Andalucía adjudicó el 9 de mayo de 2011 por 184,7 millones de euros a una unión temporal conformada por cuatro empresas el contrato de concesión de la autovía Iznalloz-Darro, con un plazo de ejecución de 32 meses y, por tanto, con una previsión de puesta en servicio de finales de 2014. Este contrato fue la primera obra del plan de colaboración público-privada lanzado en 2009 por los anteriores gobiernos de la Junta de Andalucía para la construcción y explotación de vías de gran capacidad (autovías, preferentemente). Sin embargo, este plan nunca se materializó, pues no se construyó ninguna de las carreteras previstas, incluida la citada autovía Iznalloz-Darro.
El concesionario no cumplió el plazo establecido ni la posterior prórroga al cierre de la financiación o entrega del Plan Económico-Financiero, instrumento que debía dotar a la construcción de recursos económicos necesarios para su ejecución y que figuraban en el propio pliego del contrato. Al respecto, la concesionaria arguyó que este plan no se llevó a efecto por la incertidumbre vertida al proyecto por los responsables del Gobierno andaluz de aquel momento, que mostraron públicamente su disposición a una resolución o suspensión del proyecto.
Eso derivó, según argumentaron, a que las entidades financieras con las que se había negociado desistieran. Pese a mostrar esa disposición, los dirigentes de las administraciones anteriores no resolvieron el contrato durante los años posteriores a la paralización de estas obras.
Seis años después, el 3 de diciembre de 2018, la concesionaria reclamó a la Junta de Andalucía una indemnización por daños y perjuicios de 87,21 millones de euros conforme a su interpretación del pliego del contrato de concesión por colaboración público-privada suscrito en julio de 2011.
A dicha solicitud de la resolución por vía administrativa, remitida un día después de las elecciones autonómicas de 2018, se sumó la interposición de una demanda ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de Sevilla, en la que se seguía reclamando una indemnización por daños y perjuicios en concepto de lucro cesante, al margen de los costes incurridos.
Durante la pasada legislatura, una vez iniciado el expediente de resolución por parte de la Agencia de Obra Pública de la Junta, se acordó el archivo provisional de las diligencias, evitándose la judicialización, y, posteriormente, el concesionario formalizó su desistimiento definitivo a continuar con dicho recurso contencioso-administrativo. A partir de ahí se adoptó la vía de resolver el contrato, que ha quedado completada con la aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
Consejo consultivo
El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía avala esta resolución, considerando ajustado a derecho el reconocimiento de los costes incurridos por el concesionario. De igual manera, este acuerdo transaccional también ha recibido la aprobación del Pleno del Parlamento de Andalucía. La administración ha cuantificado estos costes conforme a lo dispuesto en el pliego.
Estos costes incurridos o inversión efectuada se corresponden al pago del impuesto del Patrimonio Cultural y el impuesto de transmisiones patrimoniales, además de los gastos derivados del establecimiento de una oficina, la contratación de personal, los gastos de consultoría por la redacción del proyecto de construcción o el ensayo de materiales.
También se incluyen otros gastos derivados de la elaboración de su oferta, como avales y seguros o gastos en topografía y cartografía, todos efectuados durante 2011 y 2012.
La gestión de este expediente de resolución del contrato ha evitado una judicialización del conflicto, con la consiguiente dilación hasta la sentencia firme y el abono adicional de intereses de demora, además del pago de una indemnización millonaria, tal y como sucediera con otros pleitos de mandatos anteriores, como la sentencia por las obras de la línea 1 del Metro de Sevilla o el centro comercial Nevada en Armilla (Granada).