La portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, ha acusado al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, de ser «incapaz» de dar una solución a los afectados del Plan 18.000 de vivienda, «los grandes olvidados de este Gobierno».
«Es un problema que viene de atrás y que lo que nosotros queremos es que se pongan las soluciones», ha trasladado Maroto a la prensa minutos antes de reunirse con una representación de los afectados. Los socialistas demandan una solución en este mandato «porque se ha perdido demasiado tiempo generando muchísima angustia y frustración a las familias».
Maroto ha recordado que Almeida es «un alcalde que no es nuevo, que lleva ya cuatro años gobernando esta ciudad y, en cambio, ha sido incapaz de buscar soluciones a estas familias, que cada día ven con mayor preocupación cómo esa vivienda se puede convertir en un problema también para su salud».
La socialista ha pedido al alcalde que reciba a los vecinos afectados por el Plan 18.000, como ya le trasladó en la reunión que mantuvieron la semana pasada. La portavoz del PSOE también reclama que el problema de la vivienda se encare «con rigor» y esto «no pasa sólo por aprobar una modificación de las normas urbanísticas de una manera apresurada en un Pleno extraordinario en julio sino por tener un proyecto para los jóvenes, para las familias, para que accedan a una vivienda asequible».
«Estas familias merecen respeto y que el alcalde se preocupe por un problema que se tiene que solucionar cuanto antes», ha insistido la portavoz socialista.
Plan 18.000
El Plan 18.000 toma su nombre de un programa del Ayuntamiento de la capital de los años 90 para construir viviendas protegidas en terreno público, de modo que los ciudadanos únicamente adquirían un derecho de superficie durante unos años, no la plena propiedad.
Entre 1984 y 1997, el Consistorio de la capital puso en el mercado parcelas pertenecientes al patrimonio municipal destinadas a la construcción de viviendas de Protección Oficial en régimen de cooperativa. Se hizo mediante la constitución de derechos de superficie con carácter gratuito durante 75 años a favor de los adjudicatarios, entre las que se encuentran el Plan 18.000.
Eran viviendas de protección oficial de promoción privada y de régimen general o especial. Desde el principio, superficiarios solicitaron adquirir la plena propiedad de sus viviendas mediante la compra de la cuota de suelo que les correspondiera de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes, en la misma proporción a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados en los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho de superficie.
Primero en 1992 y luego en 2009, el Ayuntamiento ofreció a los adjudicatarios la posibilidad de comprar la parte proporcional del suelo que les correspondía en la división horizontal. El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas del 24 de noviembre de 2009, que regía la enajenación directa y onerosa, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ya en mayo de 2013, con Ana Botella en la Alcaldía, se aprobó un nuevo Pliego General de Pactos y Condiciones Económico-Administrativas, que estuvo vigente hasta el 30 de enero de 2018, con Manuela Carmena al frente.
Pactos de la villa
Debido al interés de los superficiarios en adquirir su cuota de suelo para consolidar su plena propiedad, el pasado 26 de enero se aprobó un nuevo pliego «pero cumpliendo el acuerdo del Pleno» que incorporaba la medida consensuada en los Pactos de la Villa y propuesta por la oposición, que establece que «ningún suelo ni vivienda destinados a protección pública podrán ser enajenados en ningún caso por el Ayuntamiento de Madrid, quedando como patrimonio y titularidad de todos los madrileños», apuntaba meses atrás el entonces delegado de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes.
Esto supone que el Ayuntamiento «no puede vender en este programa suelos destinados a protección pública, sólo los calificados como libres y a precio de mercado», mientras que los superficiarios del Plan 18.000 «consideran que es un agravio comparativo con respecto al resto, al haberlo podido comprar con la calificación de suelo protegido, con una valoración bien distinta y no libre, tal y como es condición obligatoria si se quiere cumplir con lo acordado en los Pactos de la Villa».