La Audiencia de Sevilla a condenado a un varón a dos años y medio de cárcel y a otros tres a un año de prisión en cada uno de los casos, por los apuñalamientos protagonizados por los mismos primero en una reyerta en el barrio de Los Pajaritos y después en las mismísimas Urgencias del hospital Virgen del Rocío.
En una sentencia emitida el pasado 13 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre la Fiscalía, las acusaciones particulares y las defensas de los acusados, que «por motivos que se desconocen, pero en todo caso existiendo mala relación entre las familias» de los mismos, el 2 de septiembre de 2018 «se inició una reyerta en la avenida de Andalucía en Sevilla, en el transcurso de la cual los procesados Francisco Javier M.M. y José M.J. »se acometieron recíprocamente propinándose numerosos golpes" y usando respectivas navajas el uno contra el otro, fruto de lo cual José hirió a Francisco Javier en el brazo, en tanto que éste último asestó a José M.J. dos puñaladas en muslo y tórax.
«Las heridas sufridas tanto por José como por Francisco Javier determinaron que los mismos fueran trasladados de inmediato al Hospital Virgen del Rocío», declara el relato de hechos probados, exponiendo que «dado que las familias se dirigieron al mencionado hospital, coincidiendo ambos clanes en la zona de urgencias, la disputa continuó entre ellos volviendo a agredirse y propinarse golpes recíprocamente algunos de los allí presentes, interviniendo en este incidente el resto de los procesados».
Puñalada con peligro de muerte
Más al detalle, la sentencia precisa que en las Urgencias, «Antonio V.M. asestó un navajazo a Moisés M.S. en el abdomen e igualmente arremetió con igual arma contra Juan Antonio A.S. clavándole en la zona pectoral izquierda y produciéndole un corte en zona abdominal», a consecuencia de lo cual Moisés M.S. sufrió «una herida incisa en región abdominal izquierda de siete u ocho centímetros que pudo ocasionarle la muerte de no mediar ingreso hospitalario de urgencias, requiriendo cirugía de urgencias».
Además, en el marco de esa reyerta, el acusado Domingo M.J. «agredió con una navaja a Luis M.S. en la zona abdominal», según el relato de hechos probados aceptado por los inculpados, que reconoce que en aquellos momentos el encartado Antonio V.M. «tenía levemente mermadas sus facultades a causa del consumo de sustancias tóxicas y a la drogadicción que padece» y que «los acusados han satisfecho total o parcialmente el importe de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos».
Dado el caso, Antonio V.M. resulta condenado por un homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones con uso de armas con las atenuantes de reparación del daño, dilaciones indebidas y drogadicción, por los cuales se le imponen dos años y medio de prisión, 12 años de alejamiento e incomunicación respecto a Moisés A.S. y siete respecto a Juan Antonio A.S., así como una indemnización de 20.000 euros en favor de Moisés.
Todos los condenados
Domingo M.J. resulta condenado por un delito de lesiones con uso de armas con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño a un año de cárcel, así como a siete años de prohibición de acercarse o comunicarse con Luis M.S. y a indemnizarle con 3.381 euros.
José M.J. es condenado en los mismos términos que Domingo, también a un año de cárcel, con siete años de prohibición de acercarse o comunicarse con Francisco Javier M.M., quien de su lado es condenado igualmente a un año de prisión, también por un delito de lesiones con uso de armas con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, con siete años de alejamiento e incomunicación respecto a José M.J.