El informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía anexo a la presentación del recurso de la Junta de Andalucía en el Tribunal Constitucional contra la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda estatal advirtió en diferentes pasajes de que el armazón jurídico que blandía la Administración autonómica adolecía de falta de solidez.
Con el referente de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Gabinete Jurídico alertó a la Junta de que «habríamos de advertir de los riesgos de no prosperabilidad de la impugnación propuesta, sin perjuicio de la necesidad en todo caso de reforzar la motivación incorporada al texto del borrador de Acuerdo para fundamentar la impugnación por inconstitucionalidad».
Hasta en tres ocasiones llega a emplear la Abogacía de la Junta el adjetivo genérico para plantear al Gobierno andaluz la falta de consistencia jurídica de esa demanda constitucional.
«Por ello se advierte la necesidad de que la motivación o fundamentación incorporada al Borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno se refuerce», plantea el informe que rubrica la abogada de la Junta Ana María Medel, consultado por Europa Press.
Señala el Gabinete Jurídico autonómico sobre aspectos generales del recurso autonómico que «los argumentos incorporados al borrador de Acuerdo suelen ser genéricos y referidos normalmente a un conjunto de artículos en bloque».
Esa idea la reitera, en su análisis de los fundamentales legales para que la Junta rechace los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 12/2023, que, respectivamente, abordan los derechos de los ciudadanos sobre la vivienda, sus deberes, las facultades del derecho de propiedad, y los deberes y cargas de ese derecho.
Plantea que «los argumentos en que se fundamenta la impugnación resultarían excesivamente genéricos y parecen aludir a aspectos que no se regulan propiamente en dichos artículos», en referencia a las observaciones que hace la Junta de Andalucía sobre la regulación de viviendas vacías o la limitación de renta.
En su comentario sobre la impugnación de los artículos 23 y 24 de la Ley por el derecho a la vivienda, que regulan la planificación y programación estatal de esta materia, la Abogacía de la Junta indica que «los argumentos incorporados al Borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno resultan bastante genéricos viniendo a coincidir con los que sustentarían la impugnación de muchos de los restantes artículos de la Ley 12/2023».
Sigue advirtiendo al Ejecutivo regional acerca de los argumentos genéricos que «el enjuiciamiento de la constitucionalidad de los preceptos legales suele producirse atendiendo a cada precepto concreto y a su literalidad en conexión con los correspondientes preceptos constitucionales que pudieran resultar vulnerados y las concretas razones que pudieran justificar tal vulneración».
El Gobierno andaluz acordó en su última reunión del Consejo de Gobierno de 27 de julio la presentación de un recurso en el Tribunal Constitucional contra la estatal Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.
La Junta de Andalucía ha dirigido su dardo jurídico contra una veintena de artículos de la norma estatal (3, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35) así como contra la Disposición Adicional Tercera, Disposición Transitoria Primera, Disposición Final 1.6 y Disposición Final 4.
El Gabinete Jurídico apunta que en el caso específico del artículo 6 señala que «no se incorpora al borrador de Acuerdo (de Consejo de Gobierno) ni se atisba por nuestra parte la argumentación concreta que pudiera fundamentar su impugnación», y a partir de ahí le lleva a proclamar sus «dudas respecto de la prosperabilidad de la misma».
El Gobierno andaluz señaló el 27 de julio por medio del consejero de Sostenibilidad y portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco, que el recurso de la Junta se propone impugnar «toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público» por considerar que «se ha sobrepasado los límites desde el artículo 3, donde se recogen las definiciones de estos conceptos, como su posterior desarrollo en los artículos 9 (apartado e), 16, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como en la Disposición Transitoria Primera».
A juicio del Ejecutivo autonómico, la regulación estatal «es tan completa y acabada que no deja resquicio alguno para la regulación al legislador autonómico», de lo que puso como ejemplo el caso de la vivienda protegida.
Ana María Medel reclama «razonar o justificar de qué forma concreta determinadas previsiones de la Ley 12/2023 incorporadas a estos artículos pudieran estarse extralimitando respecto de la mencionada competencia estatal afectando a las ostentadas, a su vez, por la Comunidad Autónoma para delimitar o regular la función social de la propiedad de la vivienda».
Beneplácito en otros aspectos: reserva de suelo
Sí le dan la razón al Gobierno andaluz los juristas autonómicos cuando señalan que la ley estatal establece un porcentaje del suelo que se debe reservar para la construcción de viviendas públicas, ámbito donde explica que el Tribunal Constitucional «habría admitido como competencia estatal que pudiera condicionarse o modularse el destino del suelo derivado de las cesiones obligatorias», para lo que le exige dictar «la correspondiente normativa básica».
La jurista autonómica considera que ese porcentaje mínimo del 50% establecido por el Estado de reserva de suelo «no dejaría margen alguno de complemento a la Comunidad Autónoma para que pudiera modular el destino de los correspondientes suelos».
Esa anuencia de la Abogacía de la Junta con los aspectos recurridos de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda se produce también cuando asegura que en el artículo 16 «se establecen prescripciones detalladas en materia de vivienda protegida», mientras que sobre las viviendas públicas incentivadas (artículo 17), y la declaración de zonas de mercado residencial tensionado (artículo 18), plantea que «se determinan en la Ley 12/2023 de forma pormenorizada los diferentes aspectos que vendrían a conformar el régimen jurídico de dicha figura», comportamiento del que también hace partícipe al artículo 19 (Colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado).